Cuando una pareja decide tomar la decisión de separarse, es importante tener en cuenta que si existen hijos en común, ambos padres deben cumplir con los compromisos básicos que establece la ley, como lo es la cuota alimentaria o cuota por alimentos.
Esto cobija a a menores de edad y a los hijos mayores de 18 años que no puedan por sí mismos seguir costeando los gastos educativos o padezcan una enfermedad grave que les imposibilite sobrevivir por sí solos.
Estos temas pueden tratarse dentro del proceso mismo de divorcio ante el Juez de Familia o en un centro zonal del ICBF por medio de la conciliación extrajudicial en caso de no ser casados legalmente.
La cuota alimentaria se puede fijar de dos maneras, ya sea mediante una demanda ante un juzgado de familia o juez civil, en donde el juez evaluará los gastos actuales del menor y los ingresos del padre para establecer el monto mensual de la pensión. Es importante contar con un abogado especializado en derecho de familia para guiar en el proceso.
La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.
La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.
Es importante mencionar que existen mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria, tales como el proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se busca asegurar el pago de la deuda. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que los cambios en las condiciones económicas y las necesidades del niño deben ser discutidos de manera amistosa y con el objetivo de garantizar el bienestar del menor. Es recomendable
I. ¿Cómo solicitar la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria se puede fijar de dos maneras:
- Mediante una demanda ante un juzgado de familia o juez civil, en donde el juez evaluará los gastos actuales del menor y los ingresos del padre para establecer el monto mensual de la pensión. Es importante contar con un abogado especializado en derecho de familia para guiar en el proceso.
- Por medio de un acuerdo entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y solo tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.
II. ¿A dónde debo acudir para realizar la solicitud de fijación de cuota alimentaria?
Puedes acudir a cualquiera de las siguientes autoridades correspondientes al lugar de residencia del niño, niña o adolescente:
- Defensoría de Familia del ICBF
- Comisaría de Familia
- Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, etc)
- Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia
- Defensorías del Pueblo
A falta de las autoridades anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá intentarse ante las Personerías Distritales o Municipales o ante jueces civiles o promiscuos municipales.
III. ¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?
La normativa establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Sin embargo, es importante mencionar que esto no es una regla fija. El juez o el ICBF, en caso de acudir a la conciliación extrajudicial, evaluarán los gastos reales y actuales del menor, así como también analizarán los ingresos del padre, su sueldo, su patrimonio, su estilo de vida, entre otros factores para establecer el monto de la cuota alimentaria.
IV. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.
V. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?
La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar, ya sea mediante una demanda ante un juzgado de familia o a través de la conciliación extrajudicial en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Es importante mencionar que tanto el padre como la madre tienen derecho a solicitar un aumento o disminución de la cuota alimentaria, siempre y cuando puedan justificar las razones y necesidades.
VI. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda. Es importante mencionar que el ICBF tiene a cargo el pago de la pensión alimentaria cuando el progenitor deudor no puede cumplir con el pago. El ICBF recauda los recursos y los distribuye a los beneficiarios de la pensión alimentaria, garantizando así el cumplimiento de este derecho para los menores. Sin embargo, es importante mencionar que estos recursos provienen de los impuestos que se pagan en Colombia.
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