Colombia - El Gobierno nacional publicó el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2026 en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), confirmando un incremento del 23 % frente a 2025 y formalizando la continuidad del ajuste mientras se resuelve el proceso judicial en curso.
El acto administrativo establece que el nuevo valor regirá desde su publicación y hasta que el Consejo de Estado dicte sentencia definitiva dentro del proceso de nulidad radicado contra el decreto anterior. Con esta decisión, el Ejecutivo da cumplimiento al auto del 12 de febrero de 2026 que ordenó expedir y publicar un decreto con porcentaje transitorio de aumento, acompañado de motivación técnica reforzada.
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El Decreto 0159 sustituye el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, cuyos efectos fueron objeto de suspensión provisional diferida por parte de la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La nueva norma mantiene el mismo porcentaje de incremento, pero incorpora una fundamentación detallada que integra parámetros económicos, criterios sociales y estándares constitucionales.
En el artículo primero se fija el salario mínimo legal mensual para 2026 en $1.750.905, lo que representa un aumento nominal de $327.405 respecto al salario de 2025. El artículo segundo precisa que la vigencia será estrictamente transitoria y se extenderá hasta que se produzca el fallo de fondo en el proceso judicial.
El decreto desarrolla una metodología de integración agregada de los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. En ese ejercicio se incorporan como componentes cuantitativos la inflación esperada para 2025 (5,3 %), la productividad total de factores medida al tercer trimestre de 2025 (0,91 %), la contribución de los salarios al ingreso nacional (2,81 puntos porcentuales), la participación ponderada del trabajo en el ingreso mixto (1,65 puntos porcentuales) y el crecimiento estimado del Producto Interno Bruto para 2025 (2,9 %).
La suma de esos parámetros arroja un 13,6 %, que el documento identifica como base económica del incremento. A este resultado se adiciona un componente de cierre parcial de brecha hacia un ingreso de suficiencia estimado en 9,4 %, derivado del análisis del salario vital calculado con base en estudios técnicos de la Organización Internacional del Trabajo y datos oficiales del DANE. La integración de ambos bloques explica el aumento total del 23 %.
Conoce el Decreto ↙️
Decreto No. 0159 Del 19 de Febrero de 2026 by Martin Nahar LA TAQUILLERA
El texto normativo incluye un desarrollo detallado sobre el concepto de remuneración mínima vital y móvil previsto en el artículo 53 de la Constitución Política y su relación con la función social de la empresa y la dirección general de la economía. En esa línea, se señala que la fijación del salario mínimo no solo responde a variables macroeconómicas, sino también a la necesidad de garantizar condiciones materiales de vida digna para los trabajadores y sus familias.
De acuerdo con el documento, el incremento beneficia directamente a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo y, de manera indirecta, a más de seis millones cuyos ingresos se ubican entre uno y dos salarios mínimos. El decreto también expone cifras oficiales sobre inflación, empleo, pobreza monetaria y crecimiento económico, utilizadas como insumos técnicos en la motivación reforzada exigida por la providencia judicial.
En el apartado metodológico se distingue el tipo de valoración aplicado a cada criterio: cuantitativa para la inflación como piso de no regresión del poder adquisitivo; mixta para la productividad y la contribución salarial al ingreso nacional; y cualitativa y cuantitativa para el componente de suficiencia material. Esta estructura busca permitir la trazabilidad de la decisión y facilitar el eventual control jurisdiccional.
El documento precisa que la memoria justificativa y sus anexos técnicos forman parte integral de la motivación del decreto, en coherencia con la política de mejora regulatoria y análisis de impacto normativo. Allí se relacionan las fuentes oficiales, entre ellas el DANE y el Banco de la República, que respaldan cada uno de los datos utilizados.
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En el análisis sobre salario vital, el decreto explica el cálculo de la brecha entre la canasta asociada a un ingreso suficiente y la canasta cubierta por el salario mínimo vigente en 2025. Según el ejercicio técnico incluido, el diferencial identificado fue del 23 %, y, tras descontar la suma de los parámetros económicos habituales, se determinó un cierre parcial de brecha del 9,4 % incorporado al incremento total.
El texto concluye que la determinación del 23 % se sustentó en la integración de todos los parámetros legales y constitucionales, dentro del margen de apreciación previsto en la Ley 278 de 1996, ante la ausencia de concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Con la publicación del Decreto 0159, el salario mínimo para 2026 queda formalmente fijado en $1.750.905 bajo carácter transitorio. La vigencia de la norma dependerá ahora de la decisión definitiva que adopte el Consejo de Estado en el proceso de nulidad, instancia que determinará si el incremento se mantiene o si procede alguna modificación posterior.
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