Dian implementa factura electrónica en transportes y juegos de Azar

Dian implementa factura electrónica en transportes y juegos de Azar
Domingo, Septiembre 1, 2024 - 00:15

Dian implementa factura electrónica en transportes y juegos de Azar

La DIAN establece la obligatoriedad de la factura electrónica para los sectores de transporte y juegos, con el fin de mejorar la transparencia y el control fiscal en estas actividades.
Domingo, Septiembre 1, 2024 - 00:15

Colombia - Este 1 de septiembre, más de 1.500 empresas en Colombia se enfrentan a un nuevo reto regulatorio con la implementación obligatoria del documento equivalente electrónico para el sector del transporte aéreo y los juegos de suerte y azar. Esta medida, impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), busca modernizar y formalizar las transacciones en estos sectores, obligando a que todas las operaciones sean registradas electrónicamente, lo que promete una mayor transparencia y control fiscal.

Con la llegada de esta fecha límite, 1.071 empresas ya han dado el paso hacia la digitalización, de las cuales 777 pertenecen al sector de juegos de suerte y azar y 294 al transporte aéreo. Sin embargo, aún quedan 461 empresas que deberán cumplir con esta nueva normativa para evitar sanciones. De estas, 95 corresponden al sector del transporte aéreo, mientras que 366 operan en el ámbito de los juegos de azar, tanto localizados como no localizados. Según la DIAN, la implementación de esta medida es crucial para integrar a todas estas empresas al Sistema de Facturación Electrónica del país, tal como se estipula en la Resolución 165 de 2023.

La normativa vigente exige que, en el caso de los tiquetes aéreos, los documentos equivalentes electrónicos incluyan una descripción detallada del servicio prestado. Por su parte, los establecimientos de juegos de azar deben proporcionar una extensa lista de detalles en los documentos electrónicos, como la identificación precisa de las máquinas utilizadas, el valor del depósito en dinero y lo pagado en cada máquina o juego. Además, es obligatorio especificar la dirección física del establecimiento o, en el caso de juegos virtuales, la dirección de internet e IP. Estas especificaciones buscan asegurar que cada transacción esté completamente documentada, lo que permitirá a la DIAN realizar un seguimiento más riguroso de las actividades en estos sectores.

La DIAN ha destacado la importancia de este proceso para la economía nacional, ya que la facturación electrónica no solo facilita el control tributario, sino que también contribuye a la lucha contra la evasión fiscal. Las empresas que aún no se han acogido a esta normativa están siendo instadas a hacerlo de inmediato, ya que el incumplimiento podría acarrear sanciones severas. Para aquellas empresas que se encuentran en proceso de implementación, la DIAN ofrece diversas opciones para facilitar la transición, como el uso de desarrollos propios, proveedores de servicios autorizados o incluso el servicio gratuito que ofrece la entidad.

Nuevas Obligaciones para Espectáculos Públicos y Boletos

De cara al futuro, la DIAN también ha establecido nuevas fechas límite para otros sectores económicos. El 1 de octubre será el turno para los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias. Un mes después, el 1 de noviembre, se sumarán las empresas dedicadas a los servicios públicos domiciliarios, el transporte de pasajeros y, de particular relevancia, la venta de entradas para espectáculos públicos y cines.

Este último grupo de empresas deberá implementar el documento equivalente electrónico para la venta de boletos, lo que significa que todos los detalles relacionados con la emisión de entradas a conciertos, obras de teatro, eventos deportivos y proyecciones cinematográficas deberán ser registrados electrónicamente. La DIAN ha subrayado que esta medida busca asegurar que cada transacción quede completamente documentada, permitiendo un seguimiento exhaustivo de la venta de entradas, lo que será esencial para garantizar un control fiscal efectivo y minimizar el riesgo de evasión tributaria en el sector del entretenimiento.

El proceso de implementación no ha estado exento de desafíos. Empresas de menor tamaño, particularmente en el sector de juegos de azar, han reportado dificultades técnicas y operativas para adaptarse a los requisitos electrónicos. No obstante, la DIAN ha reiterado que no habrá prórrogas en los plazos establecidos y que las empresas deberán cumplir con las exigencias en los tiempos estipulados. Para aquellas empresas que experimenten problemas, la entidad ha habilitado un canal de comunicación a través de WhatsApp, donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier anomalía en la expedición de facturas electrónicas.

A pesar de los retos, la DIAN se mantiene firme en su objetivo de consolidar la facturación electrónica como un estándar nacional. La administración tributaria ha enfatizado que esta medida no solo beneficiará al Estado en términos de control fiscal, sino que también ofrecerá ventajas a las empresas, como una mayor eficiencia en sus procesos y una reducción en el uso de papel, lo que se traduce en beneficios ambientales. Las empresas que ya han adoptado la facturación electrónica han reportado mejoras en la gestión de sus operaciones y una mayor seguridad en sus transacciones, lo que refuerza la importancia de esta medida en la modernización del sector empresarial colombiano.

El camino hacia la digitalización total de la facturación en Colombia continúa, y las fechas límite establecidas por la DIAN son solo el comienzo de un proceso más amplio que busca transformar la manera en que se realizan las transacciones en el país. A medida que más sectores se integren a este sistema, se espera que la economía colombiana experimente un cambio en la formalización y control de sus operaciones comerciales, lo que podría tener un impacto en la recaudación tributaria y en la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal.

..Lea mas noticias haciendo clic. REDPRENSA.

 

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de REDPRENSA, del Editor o su consejo directivo.