Gobierno firmó impuesto al patrimonio 2026

Gobierno firmó impuesto al patrimonio 2026
Martes, Febrero 24, 2026 - 18:30

Gobierno firmó impuesto al patrimonio 2026

Impuesto al patrimonio 2026 quedó oficialmente firmado por el Gobierno en el marco de la emergencia económica. Empresas pagarán 0,5 % y sectores financiero y minero-energético 1,6 %, en dos cuotas entre abril y mayo.
Ministro de Hacienda firma decreto en mesa oficial durante anuncio de emergencia económica

Colombia - El Gobierno Nacional firmó este lunes el decreto que establece un impuesto al patrimonio del 0,5 % para personas jurídicas y una tarifa diferencial del 1,6 % para los sectores financiero y minero-energético, con el fin de financiar la atención de la emergencia económica declarada por el Ejecutivo.

La decisión fue confirmada por el ministro de Hacienda durante la presentación oficial de la medida, en la que explicó que el objetivo es garantizar recursos en el corto plazo para atender las necesidades derivadas de la situación excepcional que enfrenta el país.

De acuerdo con el contenido del decreto, el tributo aplica a todas las personas jurídicas con una tarifa general del 0,5 %. Para las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector minero-energético se fijó una tarifa del 1,6 %, como tratamiento diferencial dentro del esquema adoptado en el marco de la emergencia.

El ministro señaló que el decreto fue firmado en el día de hoy y que constituye una primera fase en la consecución de recursos extraordinarios. Según explicó, la medida busca asegurar liquidez inmediata para responder a los requerimientos urgentes que ha generado la coyuntura económica.

La norma establece que el impuesto deberá declararse y pagarse en dos cuotas. El 50 % del valor correspondiente deberá cancelarse el 1 de abril de 2026 y el 50 % restante el 4 de mayo de 2026. El calendario abreviado responde a la necesidad de contar con recursos en un plazo reducido.

Tarifas y calendario definidos en el decreto

El decreto fija como regla general una tarifa del 0,5 % sobre el patrimonio de las personas jurídicas. Para el sector financiero y el sector minero-energético, la tarifa será del 1,6 %, de acuerdo con lo anunciado por la cartera de Hacienda.

Durante su intervención, el ministro indicó que la estructura del pago en dos momentos consecutivos dentro del mismo trimestre permitirá que el Estado disponga de los recursos en un lapso corto. Precisó que el tributo se declarará y pagará en dos cuotas iguales: la primera el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026.

El funcionario explicó que la adopción de plazos breves obedece a la urgencia fiscal derivada de la emergencia. Señaló que se requiere financiación inmediata para cubrir las necesidades que se han venido acumulando y que demandan intervención prioritaria.

En ese sentido, sostuvo que la finalidad principal es asegurar que en un periodo corto el Gobierno cuente con los recursos suficientes para atender las obligaciones asociadas a la emergencia económica.

El decreto, firmado por el presidente de la República, activa así un esquema temporal de recaudo dirigido exclusivamente a personas jurídicas, con tarifas diferenciadas según sector económico.

Destino de los recursos y alcance de la medida

De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Hacienda, los recursos obtenidos a través de este impuesto estarán orientados a intervenciones de escala significativa en materia agraria e infraestructura.

El ministro afirmó que buena parte de los fondos serán destinados a proyectos que requieren ejecución inmediata, particularmente en zonas afectadas por la emergencia. Indicó que la prioridad es garantizar la financiación de obras y programas que permitan responder a los impactos económicos y sociales generados por la coyuntura.

La administración nacional enmarcó la decisión dentro de las facultades extraordinarias que otorga la declaratoria de emergencia económica, mecanismo previsto en la Constitución para atender situaciones excepcionales que alteran el orden económico y social.

Según lo explicado, esta medida constituye una primera fase en la consecución de recursos adicionales. El Ejecutivo no detalló durante el anuncio si se contemplan nuevas disposiciones tributarias dentro del mismo marco, pero señaló que el objetivo inmediato es asegurar financiación suficiente para cubrir las necesidades más urgentes.

El alcance del decreto se circunscribe a personas jurídicas, sin que en la presentación oficial se hayan anunciado modificaciones en la tributación de personas naturales a través de este instrumento específico. 

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Con la entrada en vigor de la norma, las empresas sujetas al tributo deberán calcular el valor correspondiente sobre su patrimonio y preparar la declaración dentro de los plazos fijados. El pago en dos cuotas consecutivas obliga a una planificación financiera inmediata por parte de los contribuyentes alcanzados por la medida.

El Gobierno indicó que la adopción del impuesto al patrimonio responde a la necesidad de contar con recursos frescos que permitan ejecutar intervenciones prioritarias sin esperar los tiempos ordinarios del recaudo fiscal.

De esta manera, el decreto firmado este lunes introduce un nuevo esquema temporal de recaudo para el sector empresarial, con tarifas diferenciadas y un calendario abreviado, como parte de la estrategia fiscal diseñada para enfrentar la emergencia económica vigente.

La medida entra en una etapa de aplicación inmediata, a la espera de los procedimientos administrativos y reglamentarios necesarios para su ejecución operativa por parte de las autoridades tributarias.

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