Colombia - La Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) publicó un informe en el que estima que el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, anunciado por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Ecológica y Social decretada por el presidente Gustavo Petro, podría generar un recaudo de $13,4 billones.
Según lo expuesto en anuncios oficiales, el gravamen aplicaría a empresas con patrimonio líquido desde 200.000 UVT, equivalentes a $10.475 millones. A partir de ese umbral se establecería una tarifa marginal de 0,6% para patrimonios de hasta 600.000 UVT ($31.424 millones) y de 1,2% para los montos que superen ese nivel.
El centro de estudios calcula que el potencial recaudo supera la meta de $8 billones mencionada por el Ejecutivo. De los $13,4 billones estimados, cerca de $13,1 billones provendrían de compañías con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT. La diferencia frente a la meta oficial —aproximadamente $5,4 billones— introduce un elemento central en la discusión fiscal.
Para realizar el ejercicio, ANIF utilizó información empresarial correspondiente a 2024 proveniente de la plataforma EMIS, que consolida datos de la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, cámaras de comercio y otras fuentes oficiales. Fueron excluidas entidades del sector público, organizaciones sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, sociedades limitadas, empresas de servicios públicos, Empresas Sociales del Estado y cajas de compensación familiar. Bajo estos supuestos, el universo analizado permitió proyectar el impacto del tributo sobre el sector empresarial formal.
En términos fiscales, el impacto sería relevante. Si se toma como referencia que el impuesto de renta empresarial generó en 2024 alrededor de $70,6 billones, la adición de $13,4 billones elevaría la tasa efectiva de tributación del 29,8% al 35,5%, un incremento cercano a seis puntos porcentuales en la carga fiscal de las personas jurídicas. Este ajuste modificaría de forma significativa el peso relativo del sector corporativo dentro del recaudo total.
El informe advierte que gravar el patrimonio líquido —capital acumulado una vez descontados los pasivos— tiene implicaciones distintas a las del impuesto sobre la renta, pues impacta directamente el stock de capital. Esto puede reducir la rentabilidad esperada de nuevos proyectos y encarecer la acumulación de activos productivos, con efectos potenciales sobre expansión empresarial, modernización tecnológica y decisiones de inversión de mediano plazo.
Desde la perspectiva de competitividad, ANIF señala que los cambios en la estructura tributaria son evaluados por inversionistas nacionales e internacionales al analizar localización o ampliación de operaciones. En economías que compiten por atraer capital productivo, variaciones en la presión fiscal pueden alterar comparativos regionales, especialmente cuando se aplican sobre el patrimonio acumulado.
Como antecedente, el informe recuerda que en 2011 se implementó un impuesto transitorio al patrimonio empresarial en el marco de una declaratoria de emergencia económica y social, con tarifas marginales entre 1% y 4,8%. Estudios posteriores citados por ANIF encontraron que ese gravamen incrementó el costo de endeudamiento y estuvo asociado con reducciones en la inversión de las firmas afectadas. Aunque el contexto macroeconómico actual es diferente, el precedente sirve como referencia técnica para dimensionar posibles efectos.
En el plano internacional, el impuesto al patrimonio empresarial es una figura poco extendida. Actualmente solo cinco países mantienen alguna modalidad de este tributo: Suiza, Venezuela, Argentina, Luxemburgo y Noruega, este último en ciertos casos del sector financiero. En la mayoría de estas jurisdicciones, las tarifas son inferiores al 1% y el alcance es focalizado, lo que evidencia su carácter limitado dentro de los sistemas tributarios contemporáneos.
Otro punto abordado es la posible doble tributación. Las personas jurídicas ya contribuyen mediante el impuesto de renta sobre sus utilidades. La imposición adicional sobre el patrimonio implicaría gravar el capital acumulado de forma complementaria, lo que podría incidir en decisiones de reinversión, estructura financiera y fortalecimiento patrimonial.
La brecha entre la proyección oficial y la estimación independiente se produce en un contexto de presiones fiscales y necesidades de financiación del Gobierno Nacional. El Ejecutivo ha señalado que la meta de $8 billones busca ampliar el espacio presupuestal en el corto plazo dentro del marco de la Emergencia Económica. En ese escenario, la utilización de instrumentos extraordinarios se orienta a fortalecer la liquidez y atender compromisos financieros.
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No obstante, el cálculo técnico de ANIF sugiere que, bajo los parámetros conocidos hasta ahora, el impacto potencial del impuesto sería superior al oficialmente previsto. Esta diferencia podría responder a supuestos conservadores por parte del Gobierno, a eventuales exclusiones sectoriales aún no detalladas o a ajustes en la base gravable que serán definidos en el decreto reglamentario.
El diseño normativo final será determinante para establecer el recaudo efectivo y su incidencia sobre el déficit fiscal y la senda de la regla fiscal. Más allá de la cifra puntual, el debate se sitúa en la estrategia de consolidación fiscal y en el balance entre generación de ingresos extraordinarios y preservación de condiciones para la inversión privada en los próximos años.
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