Colombia impone arancel recíproco a Ecuador

Colombia impone arancel recíproco a Ecuador
Martes, Febrero 24, 2026 - 10:45

Colombia impone arancel recíproco a Ecuador

El arancel del 30 % entra en vigor este 24 de febrero y afecta 23 partidas con 73 subpartidas. La medida responde a la sobretasa aplicada por Ecuador desde el 1° de febrero y redefine el comercio bilateral.
Decreto 0170 sobre escritorio con banderas y monedas, comercio Colombia-Ecuador

Colombia - El Gobierno nacional expidió el Decreto 0170 de 2026 mediante el cual impone un arancel del 30 % a 23 partidas arancelarias provenientes de Ecuador, medida que entra en vigor desde este 24 de febrero tras su publicación oficial y que abarca 73 subpartidas específicas del comercio bilateral.

La disposición, firmada por el presidente de la República y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una sobretasa del 30 % sobre un grupo determinado de productos importados desde Ecuador como respuesta a la decisión adoptada por ese país el pasado 1° de febrero de 2026, cuando aplicó un arancel del 30 % a mercancías colombianas.

Según el texto oficial, la medida tiene carácter recíproco y busca restablecer condiciones de equilibrio en el intercambio comercial entre ambos países. El Gobierno argumenta que la decisión ecuatoriana modificó de manera unilateral las condiciones del comercio bilateral, afectando exportaciones nacionales.

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Alcance del arancel y productos impactados

El decreto precisa que el arancel adicional cobija 23 partidas arancelarias que, en conjunto, comprenden 73 subpartidas. Entre los productos incluidos se encuentran arroz, azúcar de caña, leguminosas procesadas, aceites y grasas de pescado, plátano y otras frutas, así como determinados bienes agroindustriales y minerales.

El alcance de la medida involucra sectores agrícolas y agroindustriales, además de bienes intermedios y de consumo básico que participan en el flujo comercial entre las dos economías. La sobretasa del 30 % se suma a los gravámenes vigentes para cada subpartida, conforme al arancel nacional.

La disposición también contempla restricciones específicas relacionadas con el ingreso de algunos productos por determinados pasos fronterizos terrestres. Entre los bienes mencionados en el marco de estas medidas se incluyen arroz, plátano, maracuyá, papa, cebolla, ajo y camarones, entre otros productos agrícolas.

Argumento de reciprocidad y contexto bilateral

El Ejecutivo sustenta la decisión en el principio de reciprocidad comercial. De acuerdo con lo expuesto oficialmente, la aplicación del arancel ecuatoriano desde el 1° de febrero impactó de forma directa las exportaciones colombianas, alterando el equilibrio de las condiciones pactadas en el intercambio bilateral.

En ese contexto, el nuevo decreto se presenta como una respuesta equivalente frente a la sobretasa impuesta por Ecuador. El Gobierno sostiene que la medida busca proteger la producción nacional y enviar una señal frente a decisiones que, según la argumentación oficial, modifican de manera súbita el entorno comercial.

El intercambio comercial entre Colombia y Ecuador ha estado marcado en los últimos años por una dinámica activa, con participación relevante de productos agrícolas, manufacturas y bienes intermedios. La imposición de aranceles recíprocos introduce un escenario de mayor costo para importadores y exportadores, en tanto las mercancías gravadas deberán asumir la nueva carga tributaria.

De mantenerse las medidas en ambos sentidos, el flujo comercial podría experimentar ajustes en volúmenes y precios, dependiendo de la capacidad de sustitución de proveedores, la estructura de costos y la reacción de los mercados.

Desde el punto de vista normativo, el decreto rige a partir de su publicación y tiene aplicación inmediata sobre las importaciones cobijadas que ingresen al territorio aduanero nacional bajo las subpartidas señaladas. Las autoridades aduaneras deberán aplicar el nuevo arancel conforme a los lineamientos establecidos en el acto administrativo.

El Gobierno no anunció, en el mismo decreto, un plazo específico de vigencia condicionado, aunque el carácter recíproco de la medida la vincula al desarrollo de la controversia comercial en curso. Eventuales negociaciones bilaterales podrían incidir en la permanencia o modificación del arancel.

En términos económicos, la sobretasa implica un incremento en el costo de los productos afectados, lo que puede trasladarse a la cadena de comercialización dependiendo de la estructura de cada mercado. Importadores y distribuidores deberán evaluar el impacto en precios finales y márgenes.

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El escenario también plantea efectos sobre la balanza comercial bilateral. Ecuador representa un socio relevante en el entorno andino, con intercambios concentrados en bienes agrícolas, industriales y manufacturados. La aplicación de gravámenes en ambos sentidos introduce un factor de presión sobre el comercio regional.

Mientras tanto, el desarrollo de la medida será observado por los sectores productivos involucrados, así como por las autoridades económicas de ambos países, en un contexto en el que la política arancelaria se convierte en herramienta de respuesta frente a decisiones adoptadas por socios comerciales.

Con la entrada en vigor del Decreto 0170 de 2026, el comercio entre las dos economías queda sujeto a un nuevo esquema tributario para los productos señalados, a la espera de eventuales ajustes derivados del diálogo bilateral o de la evolución de la controversia comercial.

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