La EPS Sura ha sido sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud por restringir el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla. Tras imponer una tutela, el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenó a la EPS la valoración del médico domiciliario para determinar la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió. La Supersalud impuso una multa por $5.800 millones, correspondientes a 5 mil salarios mínimos legales a la EPS Sura por estos hechos.
La investigación administrativa demostró que la EPS y su red de servicios impuso barreras a los servicios de manera integral, continua y oportuna. Empezando por la falta de una valoración médica que requería desde octubre, la cual se llevó a cabo solo el 20 de diciembre de 2022. “Le enviaron resultados de una valoración médica, sin que esta hubiera sido practicada a la paciente. Para la Supersalud resulta incomprensible el episodio relatado por Gino, el hijo de la usuaria afectada, según el cual le enviaron los resultados de la valoración médica de su madre 4 días antes de la fecha en que realmente se le realizó la valoración médica que le sirvió de sustento”, agregó el ente de control.
En la resolución 2023710000000944-6 donde se impone la multa a la EPS, la Superintendencia indicó que: “no se entiende cómo el señor Gino recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información resumida de unas condiciones de salud e identificación de lo visualizado en la humanidad de su señora madre, así como unas conclusiones médicas amparadas claramente en una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022, es decir, 4 días después del concepto, frente a lo cual se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento”.
El Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado, sostuvo que en la investigación queda claro que al no contar con el acceso al servicio de enfermería y la cama hospitalaria en el momento en que los solicitó, y debido a dilaciones y omisiones por parte de la EPS, se puso en riesgo la integridad personal y la vida de la paciente. “La EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”, señaló Meza.
La Supersalud en el fallo de primera instancia, ordenó a la EPS Sura el cumplimiento de medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud de la usuaria afectada y de todos los usuarios en condiciones similares. Además, ordenó a la EPS Sura la implementación de planes de mejoramiento para corregir las barreras que impiden el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud y la adopción de medidas de seguimiento y control para asegurar su cumplimiento.
La Supersalud también ordenó a la EPS Sura la restitución de los derechos vulnerados a la usuaria afectada y la reparación integral de los daños causados, en términos de atención en salud y en otros aspectos que resulten pertinentes, incluyendo los gastos en los que incurrió la familia para garantizar la atención médica de la paciente.