Consejo Estado autoriza usar UPC para deudas EPS

Consejo Estado autoriza usar UPC para deudas EPS
Viernes, Enero 16, 2026 - 15:45

Consejo Estado autoriza usar UPC para deudas EPS

El concepto fija límites al uso de la UPC: solo deudas no prescritas y sin afectar la atención en salud. La decisión del Consejo de Estado redefine cómo las EPS pueden ordenar pagos atrasados bajo reglas del sistema de salud.

Colombia – El Consejo de Estado aclaró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están facultadas para utilizar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el pago de cartera o pasivos correspondientes a vigencias anteriores, incluso cuando dichos recursos sean reconocidos o girados en un periodo distinto al de la generación de la obligación. El pronunciamiento fue emitido el 16 de enero de 2026 por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El concepto jurídico, identificado con la radicación 11001030600020250004100 y número único 2539, establece que el principio de anualidad presupuestal no resulta aplicable a los recursos de la UPC. La Sala precisó que estos dineros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación ni constituyen rentas propias de las EPS, por lo que no están sujetos a las restricciones presupuestales propias de los recursos incluidos en dicho presupuesto.

En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la UPC tiene naturaleza parafiscal y una destinación específica orientada exclusivamente a financiar los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Bajo esta definición, el concepto concluye que las EPS pueden efectuar pagos de obligaciones causadas en vigencias anteriores con UPC reconocida en una anualidad diferente, siempre que dichos pagos correspondan a servicios y tecnologías cubiertos por el sistema.

La Sala estableció condiciones obligatorias para la aplicación de esta autorización. Las obligaciones objeto de pago no deben encontrarse prescritas y el uso de los recursos no puede comprometer la continuidad de la atención en salud ni afectar la prestación del servicio a los afiliados. Adicionalmente, las EPS deben actuar conforme a los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellos la eficiencia, la oportunidad, la conveniencia y la preservación de la destinación específica de los recursos.

El concepto también aborda el manejo de las reservas técnicas de las EPS. En este punto, la Sala indicó que las entidades pueden utilizar sus inversiones para el pago de obligaciones correspondientes a vigencias distintas, siempre que se respeten los límites legales establecidos. En determinados casos, precisó que no se requiere la expedición de un acto administrativo adicional para efectuar dichos pagos.

El alcance del pronunciamiento se circunscribe a la interpretación jurídica sobre el uso de la UPC frente a obligaciones de vigencias anteriores. La Sala aclaró que la no aplicación del principio de anualidad presupuestal no implica ausencia de control sobre estos recursos, los cuales continúan sujetos a los mecanismos de inspección, vigilancia y control previstos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En ese marco, el concepto enfatiza que la utilización de la UPC para cubrir pasivos debe evaluarse en cada caso, verificando que el pago no genere riesgos para la atención de los afiliados ni interrupciones en la prestación de los servicios. Este criterio se establece como un límite operativo para la aplicación de la interpretación jurídica contenida en el pronunciamiento.

La Sala de Consulta y Servicio Civil precisó además que el concepto tiene carácter interpretativo y orientador, en ejercicio de las competencias que le asigna la ley. Su contenido busca unificar criterios jurídicos frente al manejo de los recursos de la UPC, sin modificar las responsabilidades de las EPS en la administración de los recursos ni las obligaciones del Estado en la regulación del sistema de salud.

El pronunciamiento responde a una consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en un contexto marcado por la existencia de obligaciones causadas en vigencias anteriores dentro del sistema de salud. Sin referirse a cifras específicas ni a medidas de saneamiento financiero, el concepto delimita el marco jurídico aplicable al uso de la UPC frente a dichas obligaciones.

Con esta interpretación, el Consejo de Estado fija lineamientos que orientan la actuación de las EPS en relación con el pago de pasivos de vigencias anteriores, reiterando que la finalidad de los recursos y la protección de la prestación del servicio constituyen los ejes centrales para su aplicación.

 

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