Incontablemente se ha dicho que Colombia tiene una forma de gobierno estrictamente democrática, reconocida como una de las más sólidas de Suramérica. Esta afirmación no es solo una opinión, es la definición constitucional de nuestra forma de administrarnos como sociedad, como se establece en el primer artículo de la Constitución Política que nos rige.
Dada la definición de democracia como el gobierno del pueblo, la magna norma colombiana expresa la obligación del sistema de gobierno de permitir que en cada una de las decisiones tomadas por los poderes —separados para garantizar los pesos y contrapesos imprescindibles— haya una participación popular. Esta participación de todos los ciudadanos tiene una métrica constitucional. No es posible que cada decisión de cualquier autoridad deba pasar por la oportunidad de todos de opinar, por razones lógicas.
A través de diferentes leyes orgánicas y estatutarias, la sociedad colombiana, representada en el Congreso de la República, define la manera en que se escogen sus representantes, las decisiones por ellos tomadas representan el querer popular, ya que en ellos se ha delegado esa responsabilidad, manteniendo un perfecto equilibrio con una autoridad igual.
Todo lo anterior es crucial para que, amigo lector, comprenda por qué se toman decisiones por parte de quienes tienen la responsabilidad y la autoridad para hacerlo, como en el caso de la investigación sobre la transgresión de la ley en la elección del Presidente de la República. Este cargo, el más importante del país, está regulado por la Ley 996 de 2005, que, en su artículo 11 del capítulo IV, desarrolla cómo debe hacerse la financiación de las campañas. Asimismo, el artículo 21 establece que la autoridad para adelantar la vigilancia de ese proceso es el Consejo Nacional Electoral (CNE), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 152 de la Constitución, modificado en su literal f por el acto legislativo 02 de 2004.
El señor Presidente Gustavo Petro, quien por constitución y lógica debe ser el mayor cumplidor y ejemplo del respeto a la máxima norma, parece desafiar esa premisa y, en cambio, incita desaforadamente al país a ignorar sus propias decisiones. Alega que la aplicación de la ley es un atentado a la democracia y a su derecho a gobernar, olvidando que dicho derecho está antecedido por el deber de cumplir lo establecido. Cuando Petro afirma que las decisiones de las autoridades que le perjudican no reflejan el querer popular, ignora que precisamente es el pueblo quien, a través de sus delegados, definió que así se hicieran las cosas. En realidad, él y sus adeptos parecen pretender dar un golpe de Estado, buscando cambiar por la fuerza lo que la sociedad ordenadamente ya definió.
Amables lectores, la misma Ley 996 de 2025 en su artículo 21 deja claro que el CNE no puede tomar decisiones sobre la pérdida de investidura presidencial, como también lo indicó el Honorable Consejo de Estado. En otras palabras, no puede destituir al Presidente; solo puede presentar una “notitia criminis” a su juez natural, que es el Congreso. Lo mismo podemos hacer usted y yo, sin estar investidos de más autoridad que la de ser ciudadanos.
Estamos, pues, ante otra estrategia petrista para desestabilizar al país, haciendo política en momentos inapropiados, pasando por encima del establecimiento y de la institucionalidad, convirtiendo la anarquía en la forma de permanecer en el gobierno. Como es su costumbre, están apelando a todas sus formas de lucha.
Gracias a Dios, son cada vez menos quienes le siguen, y si los congresistas, a quienes hemos confiado la responsabilidad de defender la democracia, no se venden por intereses personales y realizan su trabajo, pronto, en menos de dos años, cesará la horrible noche.