Corte tumba intervención de EPS Sanitas

Corte tumba intervención de EPS Sanitas
Jueves, Junio 26, 2025 - 10:00

Corte tumba intervención de EPS Sanitas

La Corte Constitucional anuló tres resoluciones de Supersalud que ordenaban la intervención de EPS Sanitas desde abril de 2024. La decisión ampara el debido proceso de Keralty y empresas afiliadas.
Jueves, Junio 26, 2025 - 10:00
sala de atencion al cliente de la EPS Sanitas

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Colombia – La Corte Constitucional dejó sin efectos la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas, al considerar que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso. La decisión anula tres resoluciones clave de la Supersalud que habían permitido tomar posesión de la EPS y prorrogar la medida por un año adicional.

La Sala Plena tomó esta decisión con mayoría, a través de la Sentencia SU-277 de 2025, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González. El fallo ampara los derechos de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez, quienes interpusieron acción de tutela contra la intervención.

La EPS Sanitas, considerada la segunda más grande del país, había sido intervenida el 2 de abril de 2024 por la Supersalud. generando preocupación en el sector salud y en la opinión pública.

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Funcionarios de la Superintendencia informaron que la intervención implicaba la salida del presidente de la compañía, Juan Pablo Rueda, así como de su junta directiva, siendo reemplazados por un agente interventor designado por la entidad estatal.

En su momento, líderes políticos, sugirieron que esta decisión pudo ser una retaliación del gobierno de Gustavo Petro, en medio de las tensiones políticas por la reforma a la salud. Por su parte, David Luna cuestionó la medida y afirmó en video que podría obedecer a presiones políticas.

La Corte Constitucional revocó así decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Bogotá, que habían declarado improcedente la tutela de Keralty y sus empresas. Según el fallo, las actuaciones de la Supersalud no garantizaron principios de contradicción, defensa y legalidad, afectando el debido proceso de las entidades afectadas.

Entre las resoluciones anuladas está la No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, que ordenaba la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de Sanitas por un año; la No. 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024, que corrigió formalmente la primera; y la No. 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, que prorrogaba la intervención un año más. 

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La EPS Sanitas y el grupo Keralty han advertido afectaciones financieras e institucionales tras la intervención. Además, mantienen un arbitraje internacional ante el CIADI por presunta expropiación indirecta, reclamando al Estado colombiano hasta 1.200 millones de dólares.

Como medida adicional, la Corte ordenó remitir el expediente a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para evaluar si las actuaciones de la Supersalud cumplen con los estándares constitucionales establecidos en materia de salud.

El fallo fue aprobado por mayoría, pero contó con salvamento de voto del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien expresó su desacuerdo con la decisión sin detallar públicamente sus argumentos, reflejando posturas divergentes al interior del alto tribunal.

La Secretaría General de la Corte expedirá la notificación formal conforme al procedimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de las acciones de tutela en el país.

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