Consejo de Estado suspende consulta de Petro

Consejo de Estado suspende consulta de Petro
Miércoles, Junio 18, 2025 - 15:15

Consejo de Estado suspende consulta de Petro

El Consejo de Estado admitió la demanda contra el Decreto 0639 de 2025 de la consulta popular y, como medida cautelar, suspendió sus efectos por falta de concepto previo favorable del Senado.

Colombia – El Consejo de Estado suspendió este miércoles los efectos jurídicos del decreto con el que el Gobierno nacional convocaba una consulta popular. La decisión se tomó tras admitir una demanda de nulidad que advierte una omisión clave: el Ejecutivo no obtuvo el concepto previo favorable del Senado de la República, como lo exige la Constitución.

La providencia fue emitida por la Sección Quinta del alto tribunal, que consideró que el Decreto 0639 de 2025 constituye un acto con contenido electoral, expedido por una autoridad nacional. Por ello, es competencia de esta sala decidir sobre su legalidad, tal como lo establece el artículo 149.1 del CPACA.

La suspensión es una medida cautelar urgente solicitada por el demandante. Se decretó con base en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, mientras avanza el estudio de fondo sobre la validez del decreto. En el documento oficial se precisa que "no existe concepto favorable del Senado", tal como exige el artículo 104 de la Constitución Política.

Según la misma providencia, los artículos 50 de la Ley 134 de 1994 y 31 literal b) de la Ley 1757 de 2015 también exigen que, antes de convocar a una consulta de trascendencia nacional, debe contarse con dicho concepto. En este caso, el Gobierno no realizó ese trámite previo.

El Decreto 0639 había sido expedido por la Presidencia de la República como parte de un esfuerzo por activar mecanismos de participación ciudadana, bajo el discurso de una "reconfiguración del poder constituyente", promovido por el presidente Gustavo Petro desde inicios de año.

La consulta popular propuesta aún no tenía fecha ni preguntas oficiales definidas, pero se esperaba que incluyera temas relacionados con reformas sociales, cambios en el modelo económico y el papel de la ciudadanía en las decisiones públicas.

El Consejo de Estado dejó claro que su competencia para conocer el caso se basa también en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Este marco normativo permite a la Sección Quinta decidir sobre actos administrativos con alcance electoral.

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Aunque la decisión es provisional, implica un freno inmediato a la intención del Ejecutivo de avanzar con el proceso de consulta popular sin el cumplimiento de los requisitos legales. La demanda de nulidad aún deberá resolverse en sentencia de fondo.

Desde distintos sectores del Congreso se habían emitido advertencias sobre la falta de soporte legal en la expedición del decreto. Sin embargo, el Gobierno defendía su iniciativa como un ejercicio legítimo de participación ciudadana en asuntos de interés nacional.

Esta decisión se da en un momento de alta tensión política entre el Ejecutivo y el Legislativo, tras una serie de desacuerdos sobre las reformas impulsadas por el presidente Petro, especialmente en materia de salud, pensiones y educación.

De comprobarse la nulidad del decreto, el Ejecutivo estaría obligado a tramitar de nuevo todo el proceso, esta vez con el concepto del Senado. Además, podrían generarse consecuencias jurídicas y políticas adicionales que afectarían la agenda reformista del Gobierno.

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