Colombia - El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena, para el período 2024-2027. La decisión se tomó tras comprobar que Navarro incurrió en doble militancia al apoyar públicamente a un candidato de un partido distinto durante la campaña electoral de 2023, violando lo establecido en la Constitución y en la Ley 1475 de 2011.
El caso se originó cuando la parte demandante presentó pruebas audiovisuales que evidenciaban el respaldo de Navarro Manga al candidato Harold Gutiérrez Parejo, quien aspiraba al concejo municipal por el Centro Democrático. En el material se observa al alcalde electo pidiendo a la comunidad votar por Gutiérrez, mencionando explícitamente el partido y el número del candidato en la tarjeta electoral. Esto, a pesar de que el partido de Navarro, Demócrata Colombiano, tenía su propia lista de aspirantes para la corporación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó las pruebas debido a supuestas fallas en su autenticidad, argumentando que los videos no cumplían con los requisitos técnicos de la Ley 527 de 1999. Según el dictamen pericial, los archivos originales se habían publicado en Facebook, pero los presentados no conservaban el formato original ni los enlaces de acceso estaban activos, lo que comprometía la cadena de custodia. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó este fallo al concluir que dichas fallas no afectaban el contenido del material, el cual nunca fue tachado de falso ni alterado.
El alto tribunal sostuvo que la presunción de autenticidad debía prevalecer. Al analizar los videos, consideró que las declaraciones de Navarro Manga eran inequívocas y excedían un simple mensaje de cortesía o apoyo generalizado. Durante un evento público el 27 de agosto de 2023, Navarro instó directamente a los asistentes a respaldar las aspiraciones de Gutiérrez Parejo, lo que configuró una infracción a las normas sobre doble militancia.
La Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que la prohibición de doble militancia busca preservar la coherencia y la transparencia en las campañas políticas, evitando que candidatos promuevan aspirantes de otras colectividades cuando su partido participa con candidatos propios. En este caso, el tribunal encontró que se cumplieron todos los elementos para aplicar dicha prohibición, lo que llevó a la nulidad del acto electoral.
Con esta decisión, la Alcaldía de Sitionuevo queda sin titular, lo que abre la posibilidad de realizar nuevas elecciones o de que se designe un alcalde encargado mientras se define la situación administrativa. Este fallo subraya la importancia de cumplir estrictamente las reglas electorales y pone de manifiesto los desafíos asociados al uso de pruebas digitales en procesos judiciales.