Estado activa impuestos temporales por emergencia

Estado activa impuestos temporales por emergencia
Lunes, Diciembre 29, 2025 - 11:45

Estado activa impuestos temporales por emergencia

Suben impuestos clave en 2026: IVA a licores, gravamen a apuestas online y mayor carga al patrimonio. El decreto redefine quién paga más y cómo se recauda, con efectos directos en empresas y personas de altos ingresos.

Colombia — El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, publicado el 29 de diciembre de 2025, que impone nuevas medidas tributarias transitorias para 2026 con el objetivo de recaudar cerca de 11 billones de pesos y cubrir el déficit del Presupuesto General de la Nación, estimado en 16 billones.

El decreto fue adoptado en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, una figura constitucional que habilita al Ejecutivo para tomar decisiones excepcionales cuando se presentan situaciones que afectan de manera grave la estabilidad económica y social del país. En este caso, el foco central está en fortalecer el recaudo durante el año gravable 2026 mediante ajustes temporales al sistema tributario.

Las medidas, de acuerdo con el texto oficial, tienen carácter transitorio y están diseñadas para operar principalmente durante 2026. El decreto establece que los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a conjurar las causas que dieron origen a la emergencia y a impedir la extensión de sus efectos, lo que incluye la atención de compromisos fiscales inmediatos y la reducción del déficit presupuestal.

El núcleo de la reforma tributaria transitoria

El eje del Decreto 1474 está en la modificación de varios impuestos de alto impacto. El primero es el aumento del IVA para licores, vinos, aperitivos y productos similares, que durante 2026 pasan de una tarifa diferencial del 5 % a la tarifa general del 19 %. La norma mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos, mientras que el ingreso adicional se dirige al Presupuesto General de la Nación.

A este cambio se suma la aplicación del IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. La base gravable se calcula sobre los ingresos brutos, entendidos como el valor de las apuestas menos los premios pagados, y la medida aplica tanto a operaciones realizadas desde Colombia como a las efectuadas desde el exterior con usuarios en el país.

El tercer componente central es la modificación transitoria del impuesto al patrimonio. El decreto reduce el umbral de causación de 72.000 a 40.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a dos millones de pesos en 2026, y establece tarifas progresivas que pueden llegar hasta el 5 % para los patrimonios más altos. Según los cálculos oficiales incluidos en los análisis técnicos del Gobierno, la medida impacta principalmente a contribuyentes con alta capacidad económica, estimados en cerca de 102.000 personas.

Medidas complementarias para aumentar recaudo y reducir litigios

Además de los tres ejes principales, el decreto introduce un paquete de disposiciones complementarias que buscan ampliar la base de ingresos y, al mismo tiempo, facilitar el cumplimiento tributario. Entre ellas se encuentra el impuesto complementario de normalización tributaria, con una tarifa del 19 % sobre activos omitidos, pasivos inexistentes o subvalorados al primero de enero de 2026. La norma permite regularizar estas situaciones con beneficios en materia de sanciones y acciones penales, salvo en los casos de origen ilícito.

También se establece una sobretasa al impuesto sobre la renta para sectores específicos, que incrementa en 15 puntos porcentuales la carga tributaria de entidades financieras, proveedores de infraestructura del mercado de valores y otros contribuyentes señalados en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Con este ajuste, la tarifa total para estos sectores puede llegar hasta el 50 % durante 2026.

El decreto incluye, además, un impuesto temporal del 1 % sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, una medida que prorroga esquemas anteriores orientados a asegurar ingresos adicionales en un contexto de presión fiscal. Este gravamen se aplica de manera transitoria y está directamente ligado a la estrategia de estabilidad presupuestal definida por el Gobierno.

En paralelo, se activan mecanismos de alivio para contribuyentes en mora. La reducción transitoria de sanciones e intereses permite que quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias vencidas al 31 de diciembre de 2025 puedan ponerse al día durante 2026 con descuentos que, en algunos casos, alcanzan hasta el 85 % en sanciones, siempre que se cumplan los plazos y condiciones fijados en la norma. 

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A esto se suma la posibilidad de subsanar incumplimientos formales hasta el 30 de abril de 2026. Los contribuyentes pueden regularizar su situación mediante el pago del 3 % de sus ingresos brutos declarados en renta 2024 o del 2 % de su patrimonio o activos, en el caso de quienes no estén obligados a declarar renta. El decreto fija límites máximos a las sanciones y excluye estos beneficios para deberes formales específicos como la obligación de declarar o los regímenes de precios de transferencia.

Otra herramienta clave es la conciliación con la DIAN en procesos contencioso administrativos iniciados antes del 31 de diciembre de 2025. Esta facultad permite llegar a acuerdos hasta mayo de 2026, con el objetivo de reducir la congestión judicial y asegurar ingresos inmediatos para el Estado a partir de litigios tributarios en curso.

El Decreto 1474 de 2025 se encuentra sometido al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, tal como lo establece la Carta Política para este tipo de normas expedidas al amparo del estado de emergencia. Aunque el decreto mantiene plena vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, su aplicación está sujeta a la revisión de los criterios de necesidad, conexidad y proporcionalidad exigidos por la Constitución.

 

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