Colombia – El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, inscribió ante la Registraduría el comité promotor de la Asamblea Nacional Constituyente, un trámite formal que activa la recolección de firmas para llevar al Congreso un proyecto de ley por iniciativa popular, respaldado por el Gobierno y enmarcado en la Constitución de 1991.
La inscripción se realizó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con ese acto administrativo quedó formalizado el comité promotor que buscará convocar una Asamblea Nacional Constituyente mediante un proyecto de ley sustentado en firmas ciudadanas.
El comité está integrado por nueve ciudadanos representantes de distintos sectores sociales. Según el insumo verificado, esta conformación es la base legal para iniciar el proceso de recolección de apoyos exigido por la normativa vigente.
Desde el Ejecutivo, la iniciativa cuenta con respaldo político explícito. El Gobierno Nacional la presenta como una acción de origen ciudadano para expresar el “poder constituyente” y avanzar en transformaciones sociales que, de acuerdo con el mismo insumo, han enfrentado bloqueos en el Congreso.
El presidente Gustavo Petro se pronunció públicamente tras la inscripción. En una publicación en la red social X afirmó: “Se ha inscrito el comité ciudadano por la Asamblea Nacional Constituyente en la Registraduría Nacional. El pueblo no se debe dejar quitar su poder de transformar a Colombia y progresar”.
Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, lideró el trámite ante la Registraduría. Tras la inscripción declaró: “A partir de hoy arranca el proceso de recolección de firmas para que el poder constituyente se exprese”. En el mismo contexto indicó que la propuesta busca desbloquear reformas sociales, políticas y de justicia.
El procedimiento ahora entra en una fase técnica inicial. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de ocho días hábiles para verificar que el comité cumpla con los requisitos formales establecidos en la ley.
Una vez validada la inscripción, se abre el periodo de recolección de firmas. El plazo fijado es de seis meses contados a partir de la validación por parte de la autoridad electoral.
Las cifras de respaldo exigidas están definidas por la Constitución y la ley. El mínimo legal corresponde al cinco por ciento del censo electoral. El insumo señala que ese umbral equivale aproximadamente a tres millones de firmas, aunque otras fuentes mencionadas dentro del mismo texto hablan de cerca de dos millones cincuenta mil.
Además del mínimo requerido, el Gobierno ha planteado una meta política más amplia. De acuerdo con el insumo, el objetivo sería alcanzar hasta diez millones de firmas para fortalecer la iniciativa antes de su llegada al Congreso.
El proyecto de ley que convoque la Asamblea Nacional Constituyente tiene un horizonte temporal definido. La presentación está planeada para julio de 2026 y se haría ante el Congreso que resulte elegido en marzo de ese mismo año.
La ruta institucional contempla varios pasos consecutivos. Primero, la validación de la inscripción del comité. Luego, la recolección de firmas durante el plazo establecido. Posteriormente, la radicación del proyecto de ley ante el Congreso para su trámite y eventual aprobación. Finalmente, el proceso podría derivar en un referendo ciudadano.
Cómo funciona el camino hacia una Asamblea Nacional Constituyente
La inscripción del comité promotor y la recolección de firmas no convocan directamente una Asamblea Nacional Constituyente. Son el primer paso de un proceso reglado que debe pasar por varias instancias del Estado.
La Registraduría reconoce oficialmente a los ciudadanos que impulsan la iniciativa y valida las firmas recolectadas. Sin esa certificación, no es posible presentar un proyecto de ley por iniciativa popular.
Con las firmas certificadas, el proyecto se radica en el Congreso de la República, que está obligado a tramitarlo, aunque no a aprobarlo. Si el Legislativo da luz verde, la ley define el alcance, los temas y la forma de convocatoria de una eventual Asamblea.
La decisión final recae en los ciudadanos. La convocatoria solo se concreta si es aprobada en votación popular, bajo las reglas fijadas por la Constitución y la ley.
El respaldo constitucional y el alcance del mecanismo
La iniciativa se enmarca en el artículo 376 de la Constitución Política de 1991. Ese artículo permite la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente mediante iniciativa popular, siempre que esté respaldada por firmas ciudadanas y cuente con la aprobación del Congreso de la República.
Desde el Gobierno, el mecanismo ha sido presentado como una vía para profundizar el llamado “espíritu reformista” de la Constitución de 1991. Esa interpretación aparece de manera explícita en el contexto verificado del insumo utilizado para este desarrollo periodístico.
La inscripción del comité se produce tras un periodo de tensiones políticas entre 2024 y 2025. En ese lapso, el presidente Petro promovió de manera reiterada la idea de una constituyente como alternativa para superar bloqueos institucionales a reformas en sectores como salud, pensional, laboral y justicia.
En diciembre de 2025, según el mismo insumo, el Gobierno anunció y ejecutó la inscripción luego de hundimientos legislativos y en un contexto marcado por la expedición de un decreto de emergencia económica.
El día de la inscripción, el trámite fue acompañado por ciudadanos y por el ministro Sanguino. Ese acompañamiento forma parte del registro factual consignado en el texto base, sin que se detallen actos adicionales o intervenciones distintas a las ya citadas.
Quiénes integran el comité promotor
El comité promotor está conformado por nueve personas. Entre los nombres mencionados en el insumo se encuentra Armando Custodio Wouriyu Valbuena, identificado como representante indígena.
También hace parte Carlos Alfonso Rosero, exministro de Igualdad y Equidad. A la lista se suman Carlos Arturo García Marulanda y Over Dorado Cardona.
El grupo incluye al periodista Javier Eduardo García Felizzola. Asimismo, aparecen los nombres de Lian Ghelly Herrera Montealegre, Yesenia Moreno Rodríguez y Luis Alfredo Grimaldo Mejía.
El insumo señala que existe la mención de otro integrante en algunas fuentes, con posibles variaciones en reportes, sin precisar identidad adicional ni confirmación distinta a esa referencia.
Con la inscripción ya realizada, el comité queda habilitado para avanzar en la siguiente fase del proceso. La recolección de firmas se convierte así en el eje operativo de una iniciativa que, de completar los requisitos legales, deberá ser evaluada por el Congreso.
El desarrollo de este procedimiento se mantiene dentro de los cauces establecidos por la Constitución y la ley. Cada una de las etapas descritas responde a tiempos, umbrales y decisiones institucionales claramente definidos en el marco normativo colombiano.
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