Bogotá – El Tribunal Superior de Bogotá ordenó este martes la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras conceder una acción de tutela que cuestionó la decisión de la Jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento. La Sala Penal determinó que la orden de detención domiciliaria carecía de motivación suficiente y desconocía principios como la presunción de inocencia, la proporcionalidad y la necesidad, por lo que se vulneraron derechos fundamentales del exmandatario.
La decisión, firmada por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, dejó sin efecto el numeral cuarto del fallo emitido el 1 de agosto de 2025 que disponía su encarcelamiento domiciliario en Rionegro, Antioquia. En su resolución, el Tribunal enfatizó que el recurso de apelación no era idóneo para proteger con inmediatez las garantías de libertad y debido proceso, pues su trámite podría tomar meses mientras Uribe ya estaría privado de su movilidad.
“El análisis con el que se motivó la captura inmediata no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, sino a argumentos ambiguos y genéricos”, señaló la Sala Penal en el fallo de tutela. La decisión ordena que se expida de inmediato la boleta de libertad en favor del expresidente.
El caso se origina en la condena de primera instancia proferida por la Jueza 44 Penal, quien sentenció a Uribe a 144 meses de prisión (12 años), multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por más de 100 meses para ejercer cargos públicos. La jueza lo encontró responsable como determinador en delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Al mismo tiempo le concedió prisión domiciliaria, pero dispuso que la sanción debía cumplirse de inmediato.
Esa orden fue la que la defensa cuestionó mediante tutela, presentada el 4 de agosto, argumentando que la medida desconocía derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad y el debido proceso, al no existir aún una sentencia ejecutoriada. Los abogados sostuvieron que obligar al expresidente a iniciar el cumplimiento de la pena antes de que el fallo quedara en firme equivalía a imponer una pena anticipada.
El Tribunal acogió estos argumentos y recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024. En ese pronunciamiento se estableció que la apelación no resulta un recurso suficiente frente a la inmediatez de una restricción de la libertad, pues para cuando el juez de segunda instancia resuelva, el daño ya estaría consumado. El fallo también descartó el habeas corpus como alternativa eficaz en este escenario.
La Jueza 44 Penal había justificado la detención con varios puntos: el riesgo de fuga por el reconocimiento internacional de Uribe, la necesidad de preservar la confianza ciudadana en la justicia y el supuesto uso de maniobras dilatorias por parte de su defensa. También sostuvo que permitir su libertad podía transmitir un mensaje de impunidad a la sociedad. El Tribunal consideró insuficientes esas motivaciones, al calificarlas de ambiguas y contrarias al principio de proporcionalidad.
La Sala Penal subrayó que Uribe siempre asistió a las citaciones judiciales y cumplió con los llamados de la justicia, incluso durante el tiempo en que fue privado de la libertad en procesos anteriores. Además, destacó que no existen elementos serios que acrediten peligrosidad ni riesgo de reincidencia.
Como parte del proceso, también se acumularon otras tutelas presentadas por ciudadanos y por el partido Centro Democrático, que alegaron vulneración de derechos colectivos y políticos. Gabriel Jaime Vallejo, representante de esa colectividad, señaló que la condena y la orden de captura afectaban la participación política y el derecho a la oposición, al tratarse de la figura más representativa de esa organización. Otros demandantes manifestaron que la decisión de la jueza quebrantaba la confianza en el sistema judicial y generaba inseguridad jurídica.
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El Tribunal recogió esas inquietudes en su análisis, pero centró su decisión en la vulneración directa de derechos fundamentales del exmandatario. “La privación de la libertad solo procede en casos excepcionales y exige motivación adecuada, suficiente y coherente. En este caso, la justificación fue deficiente”, recalcó la Sala Penal.
Con la tutela concedida, Álvaro Uribe recupera su libertad mientras avanza el trámite de apelación contra la sentencia condenatoria. Esa decisión seguirá en manos de la Sala Penal del mismo Tribunal, que deberá resolver de fondo la condena dictada en primera instancia.
El expresidente se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en su residencia en Rionegro. En varias intervenciones públicas había cuestionado la valoración de pruebas hecha por la jueza, al considerar que no se tuvieron en cuenta testimonios y documentos clave presentados por su defensa. Tras la decisión del Tribunal, su defensa reiteró que continuará insistiendo en que la sentencia es “injusta y equivocada”.
La noticia marca un punto clave en el proceso judicial que enfrenta Uribe desde 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia abrió investigación por manipulación de testigos. En agosto de 2020 fue privado de la libertad de manera preventiva, aunque recuperó la libertad meses después. Ahora, tras la condena de 2025, el debate judicial se traslada a la segunda instancia, con un expresidente nuevamente en libertad.
Colombia sigue atenta a lo que decida el Tribunal en la apelación de fondo, pues de esa resolución dependerá si se confirma, se modifica o se revoca la condena inicial. Por ahora, la tutela le otorga a Uribe un respiro jurídico y político, mientras el país sigue dividido entre quienes ven en el fallo una garantía constitucional y quienes consideran que favorece indebidamente al exmandatario.