Consejo de Estado de Colombia suspende decreto del presidente Petro donde asumiria funciones de regulador de la CREG

Consejo de Estado de Colombia suspende decreto del presidente Petro donde asumiria funciones de regulador de la CREG
Jueves, Marzo 2, 2023 - 19:00

Consejo de Estado de Colombia suspende decreto del presidente Petro donde asumiria funciones de regulador de la CREG

El Consejo de Estado suspendió temporalmente el Decreto 227 emitido por el presidente Petro, el cual pretendía asumir funciones presidenciales en materia de servicios públicos. Se consideró impostergable debido a la falta de competencia.
Jueves, Marzo 2, 2023 - 19:00

El Consejo de Estado de Colombia ha suspendido temporalmente el Decreto 227 de 16 de febrero de 2023, emitido por el presidente Gustavo Petro, que pretendía asumir algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios. La medida cautelar ha sido adoptada en atención a la temporalidad de tres meses de la decisión administrativa materia de control y atendiendo a la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao.

La medida cautelar ha sido considerada impostergable debido a que "la suspensión inmediata de los efectos del acto acusado, así decretada, impide al presidente de la República asumir las funciones asignadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes". Además, el magistrado del Consejo de Estado, Roberto Serrato, ha considerado que Petro "omitió el deber de publicar el proyecto de acto administrativo regulatorio demandado por el término de 15 que señalan las normas aplicables y, además, no justificó, de manera adecuada y razonada, el motivo por el cual se dispuso reducir a tan solo dos días la posibilidad de que la ciudadanía en general y de los grupos de interés, en particular, participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto de regulación que posteriormente dio lugar a la expedición del decreto 227".

El Consejo de Estado ha señalado que el decreto del Gobierno "transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, comoquiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia".

De esta manera, el presidente Gustavo Petro no podrá tomar decisiones sobre las tarifas de energía, como era su objetivo, mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo la demanda de nulidad. El Consejo de Estado ha señalado que se necesita una medida cautelar para que el presidente Petro no tome decisiones para las que no tiene competencia.

Los abogados que presentaron la demanda, Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, argumentaron que el decreto se expidió irregularmente, ya que, en su opinión, fue expedido sin competencia, con falsa motivación, con infracción de las normas superiores y tampoco tuvo en cuenta el principio de publicidad. La sección primera del Consejo de Estado determinó que es necesaria la medida cautelar para que el presidente Petro no tome decisiones para las que no tiene competencia y que no afecte los derechos de los ciudadanos y empresas relacionados con los servicios públicos domiciliarios.

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