Bogotá - Con fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ha anulado la elección del contralor general, Carlos Rodríguez, debido a irregularidades detectadas en el proceso llevado a cabo en el Congreso de la República. La decisión del alto tribunal se fundamenta en el desconocimiento de disposiciones constitucionales y legales, como los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018. Estos hallazgos evidencian que se elaboró una tercera lista de candidatos elegibles y se modificaron los parámetros de calificación inicialmente establecidos en la convocatoria, sin ninguna justificación válida.
El Consejo de Estado encontró que durante el trámite de elección se realizaron cambios sustanciales a los criterios y valores establecidos en la convocatoria original. Estos cambios fueron introducidos por la Mesa Directiva del Congreso de la República después de haberse conocido los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, llevadas a cabo por la Universidad Industrial de Santander en la primera fase del proceso. Como resultado, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral, comprometiendo la transparencia y la equidad en la elección del contralor general.
Aunque el Congreso de la República invocó pronunciamientos judiciales emitidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular como sustento de sus acciones, se determinó que dichos pronunciamientos solo ordenaron la conformación de una segunda lista de candidatos elegibles, sin contemplar una tercera lista como ocurrió en este caso. Además, se estableció que las acciones populares no pueden tomar decisiones de tipo electoral según el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden modificarse las reglas establecidas sin justificación válida, especialmente una vez que se han llevado a cabo las pruebas y se conocen los resultados. En este caso, se constató que la sesión plenaria en la que Carlos Rodríguez resultó elegido no fue convocada dentro del plazo establecido por ley, lo cual también afectó la legalidad del proceso.
En consecuencia, el Consejo de Estado ha declarado la nulidad de la elección de Carlos Rodríguez como contralor general y ha ordenado rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria. Esta medida busca garantizar la transparencia y la imparcialidad en la designación del contralor general de la República para el período constitucional restante.
La decisión del Consejo de Estado es definitiva y una vez notificada, se vuelve firme. Sin embargo, en caso de que el Contralor solicite una aclaración, la decisión se suspenderá hasta que se responda dicha solicitud. Una vez respondida, la decisión se notificará nuevamente y se considerará firme. Cabe destacar que no existe la posibilidad de apelación, ya que este fallo corresponde a una instancia única.
Este fallo del Consejo de Estado pone de manifiesto la importancia de respetar los principios de transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, especialmente en aquellos que involucran cargos de alta relevancia para el Estado. Asimismo, destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y vigilancia para evitar irregularidades en el futuro y garantizar la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas.