DIAN defiende medidas fiscales por emergencia económica

DIAN defiende medidas fiscales por emergencia económica
Viernes, Enero 16, 2026 - 09:00

DIAN defiende medidas fiscales por emergencia económica

La DIAN salió a defender las medidas fiscales del decreto de emergencia económica, asegurando que cuentan con soporte técnico y no vulneran principios constitucionales, mientras redefine impuestos a patrimonio, banca, licores y apuestas.
Viernes, Enero 16, 2026 - 09:00

Colombia — La DIAN precisó el alcance de las medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025, adoptadas en el marco de la emergencia económica, y aseguró que cuentan con soporte técnico para garantizar recursos sin afectar principios constitucionales, en una batería de ajustes fiscales que redefine impuestos a patrimonios altos, entidades financieras, importaciones de bajo valor, bebidas alcohólicas, tabaco, apuestas en línea y actividades extractivas.

La entidad explicó que las disposiciones buscan asegurar el recaudo necesario para atender los impactos generados por la emergencia económica. Según el comunicado oficial, el diseño de las medidas se apoya en estudios técnicos que respaldan su promulgación y descartan efectos desproporcionados sobre los contribuyentes o las finanzas públicas territoriales.

En contexto lea. ► ESTADO ACTIVA IMPUESTOS TEMPORALES POR EMERGENCIA

“Dichas medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la emergencia económica”, señaló la DIAN en su pronunciamiento. La entidad agregó que “las disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación, de manera que no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales”.

Impuestos al patrimonio y renta financiera

Dentro del paquete de ajustes, uno de los cambios centrales es el aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio. A partir del decreto, se aplican tarifas marginales progresivas de hasta el 5% para patrimonios superiores a $2.100 millones libres de deudas, con la exclusión de los primeros $628 millones correspondientes a vivienda familiar.

En paralelo, el Gobierno estableció un incremento de 15 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto de renta para las entidades financieras. La DIAN explicó que esta decisión busca equiparar la contribución de ese sector frente a otros considerados estratégicos, como la agricultura y la industria manufacturera, que hoy tributan a tasas efectivas superiores.

Otro frente relevante es el ajuste al régimen de importaciones de bajo valor. El umbral de exclusión del IVA en la modalidad de tráfico postal, conocido como principio de minimis, se reduce de USD200 a USD50. Con este cambio, los productores locales que venden bienes gravados con IVA igualan condiciones frente a productos importados que antes gozaban de la exención.

Cambios en impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco

El decreto también introduce modificaciones de alto impacto en la tributación al consumo de bebidas alcohólicas. La tarifa del IVA para licores de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, pasa del 5% al 19%, con el objetivo de equiparar el gravamen al que actualmente paga la cerveza.

A esto se suma el fortalecimiento del impuesto al consumo para este tipo de bebidas, mientras que en la cerveza no se modifica la carga tributaria. De acuerdo con los cálculos indicativos incluidos en el comunicado, la aplicación de estas medidas implicaría incrementos de precios de alrededor de 8,7% durante la vigencia del decreto.

La DIAN respaldó estos cambios con referencias a datos internacionales. En 2024, las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia registraron un precio 21,2% menor al promedio mundial, según cifras citadas de la Organización Mundial de la Salud correspondientes a 2025.

Además, el Ministerio de Salud y Protección Social aportó un criterio técnico clave para el diseño de la medida. “Solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio”, señala la opinión incluida en el documento oficial, lo que explica por qué el ajuste tarifario apunta a cerrar la brecha frente a estándares internacionales.

En el caso del tabaco y sus sustitutos, el decreto contempla un fortalecimiento del impuesto al consumo. La referencia técnica vuelve a ser la comparación internacional: en 2022, los precios de los cigarrillos en Colombia se ubicaban 31,0% por debajo del promedio global, de acuerdo con datos de la OMS citados en el comunicado.

El paquete tributario también aborda la operación de las casas de apuestas que ofrecen juegos por internet. Según la DIAN, estas plataformas continuarán pagando IVA, como cualquier otro negocio, y quedarán obligadas a expedir facturación electrónica. Con esta medida, se busca igualar las condiciones entre las apuestas en línea y las físicas, dado que estas últimas sí están sujetas al impuesto.

En materia de actividades extractivas, el Gobierno decidió mantener después del 31 de diciembre de 2025 el impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, establecido mediante el Decreto 175 de 2025. Este tributo se cobra en la primera venta o exportación de los recursos y, según la autoridad tributaria, no afecta a los pequeños productores mineros.

 ¡Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe las noticias al instante! ►▓▓◄

“Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros”, indicó la DIAN al precisar el alcance de la medida, que se mantendrá vigente más allá del calendario inicial previsto en la normativa.

Según la entidad, la combinación de estas medidas responde a la necesidad de fortalecer el recaudo en un escenario fiscal exigente, sin alterar los principios de equidad y proporcionalidad que rigen el sistema tributario. El enfoque, precisó, se concentra en sectores con mayor capacidad contributiva y en actividades que hasta ahora tenían tratamientos diferenciales frente al resto de la economía.

Finalmente, el decreto incorpora un régimen transitorio de alivio dirigido a personas naturales y empresas que mantienen deudas con la autoridad tributaria. El esquema contempla la reducción de sanciones e intereses moratorios derivados de incumplimientos, así como la aplicación de un impuesto de normalización con una tarifa preferencial del 19% para contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

 

Lee más noticias haciendo clic. REDPRENSA

 

 

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de REDPRENSA, del Editor o su consejo directivo.