La Corte Constitucional ha mantenido la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas, incluso en dosis mínimas, en parques y espacios públicos para proteger los derechos de los menores de edad. La decisión se tomó tras la presentación de tres demandas de inconstitucionalidad que señalaban la violación del principio de dignidad humana, el desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la vulneración del derecho a la salud.
Aunque la norma existente era demasiado abierta y general, el alto tribunal solicitó al gobierno y a los consejos distritales y municipales que decreten mayores regulaciones para su cumplimiento.
La Corte reiteró que los concejos distritales y municipales deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo no genere riesgos para los menores de edad, y dejó en manos del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales la responsabilidad de aterrizar esta decisión.
La Corte Constitucional ha dado un plazo de tres meses al Gobierno Nacional para que expida un protocolo de aplicación de las normas en lo que respecta a las sanciones por el porte y consumo propio de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público, según las regulaciones que deberán establecer los concejos distritales y municipales.
La Corte aseguró que la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos es una garantía para los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La sala reiteró la libertad y la autonomía de la persona como sujeto ético para decidir sobre el sentido de su existencia, pero la regulación busca garantizar que estas decisiones no afecten el cuidado y la integridad del espacio público.