Colombia - La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025 con el que el Gobierno nacional había decretado la emergencia económica, al concluir que no cumplía los requisitos exigidos por la Constitución para su adopción.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia C-075 de 2026, en la que el alto tribunal determinó que la medida extraordinaria no estaba sustentada en condiciones de imprevisibilidad ni excepcionalidad, requisitos indispensables para habilitar al Ejecutivo a legislar por decreto en materia económica.
El decreto había sido expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Gobierno del presidente Gustavo Petro luego de que el Congreso archivara la ley de financiamiento, una iniciativa clave para asegurar recursos fiscales. Ante ese escenario, el Ejecutivo optó por declarar la emergencia económica con el objetivo de obtener ingresos de forma inmediata y responder a presiones sobre las finanzas públicas.
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Con esa declaratoria, el Gobierno asumió facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley, una herramienta prevista en la Constitución para situaciones excepcionales. Este mecanismo permite adoptar medidas urgentes cuando se presentan circunstancias que no pueden ser atendidas por los canales institucionales habituales.
Sin embargo, el uso de estas facultades está sujeto al control automático de la Corte Constitucional, que debe evaluar si se cumplen los requisitos exigidos por la Carta Política. En este caso, el tribunal inició el estudio del decreto tras su expedición y avanzó hacia una revisión de fondo.
Corte concluye que no se cumplían requisitos constitucionales
En su análisis, la Corte evaluó los criterios establecidos para declarar una emergencia económica, entre ellos la existencia de hechos sobrevinientes, graves e imprevisibles que alteren de manera significativa el orden económico del país. También revisó si el Gobierno demostró que no existían mecanismos ordinarios suficientes para atender la situación.
El alto tribunal concluyó que las circunstancias expuestas por el Ejecutivo no configuraban una situación extraordinaria en los términos exigidos por la Constitución. Determinó que el contexto fiscal presentado no correspondía a un hecho imprevisible, sino a una situación que podía ser gestionada a través de herramientas legislativas ordinarias.
En particular, la Corte señaló que el hundimiento de la ley de financiamiento, aunque relevante en términos políticos y fiscales, no constituye por sí mismo un evento excepcional. Lo calificó como parte del funcionamiento del sistema democrático, en el que el Congreso puede aprobar o rechazar iniciativas del Gobierno.
Además, el tribunal advirtió que la declaratoria de emergencia no puede utilizarse como mecanismo para sustituir el debate legislativo. Según la decisión, el Ejecutivo no puede asumir funciones del Congreso cuando existen vías institucionales disponibles para tramitar las medidas económicas.
La Corte también evaluó el criterio de urgencia invocado por el Gobierno y concluyó que no se acreditó la imposibilidad de acudir al Congreso para discutir las medidas fiscales. En ese sentido, estableció que la situación descrita no justificaba el uso de poderes excepcionales.
El análisis del tribunal se centró en verificar si existía una ruptura real del orden económico que obligara a acudir a mecanismos extraordinarios. En ese punto, concluyó que no se presentó una alteración súbita ni un evento externo que justificara la declaratoria.
De acuerdo con la decisión, los estados de excepción deben utilizarse de manera restrictiva y solo cuando se cumplan de forma estricta las condiciones previstas en la Constitución. El fallo recuerda que estas herramientas están diseñadas para responder a crisis imprevistas y no para gestionar situaciones estructurales del funcionamiento económico o político.
En ese contexto, la Corte estableció que los problemas fiscales señalados por el Gobierno, derivados de la falta de aprobación de una ley en el Congreso, no constituyen por sí mismos una circunstancia excepcional. Por el contrario, hacen parte de la dinámica institucional ordinaria y deben resolverse dentro de los canales democráticos establecidos.
La decisión también refuerza el principio de separación de poderes, al reiterar que el Ejecutivo no puede sustituir al Legislativo en la adopción de medidas económicas cuando existen mecanismos disponibles para su discusión y aprobación. Este criterio se convierte en un límite claro al uso de facultades extraordinarias.
Como consecuencia de esta decisión, el Decreto 1390 de 2025 pierde vigencia jurídica y deja de producir efectos dentro del ordenamiento colombiano. La determinación tiene efectos inmediatos y obliga a que cualquier medida adoptada bajo ese marco sea evaluada en función de la inexistencia del estado de excepción.
En términos prácticos, el fallo implica que el Gobierno deberá acudir nuevamente al Congreso si busca implementar medidas económicas que requieran respaldo legal, especialmente aquellas relacionadas con el recaudo o la creación de tributos.
El fallo se conoció inicialmente a través del comunicado del sentido de la decisión, mientras se espera la publicación completa de la sentencia con los argumentos jurídicos detallados.
La decisión se enmarca dentro del control que ejerce el alto tribunal sobre los estados de excepción y reafirma los límites constitucionales al uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo. También fija criterios que deberán ser considerados en futuras declaratorias de emergencia económica.
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