Tribunal ordena retirar el lema "Firmes por la Patria" de campaña de Abelardo de la Espriella

Tribunal ordena retirar el lema "Firmes por la Patria" de campaña de Abelardo de la Espriella
Martes, Junio 9, 2026 - 16:15

Tribunal ordena retirar el lema "Firmes por la Patria" de campaña de Abelardo de la Espriella

A menos de dos semanas de la elección presidencial, una decisión judicial obliga a desmontar parte de la estrategia de campaña. El Tribunal de Bogotá dio 24 horas para retirar propaganda con símbolos patrios y referencias castrenses.
Martes, Junio 9, 2026 - 16:15

Colombia.— El Tribunal Superior de Bogotá ordenó retirar en 24 horas propaganda de la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella que utiliza símbolos patrios y referencias castrenses, mientras estudia una tutela que cuestiona posibles afectaciones a la libertad electoral.

La decisión fue adoptada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, de la Sala Segunda de Decisión Laboral, al admitir una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra Abelardo de la Espriella, el grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria y el Consejo Nacional Electoral.

Como medida provisional, el Tribunal ordenó retirar de páginas web, redes sociales y demás espacios de difusión toda propaganda política que incluya la bandera de Colombia, el escudo nacional, otras figuras representativas de la Nación, imágenes asociadas a instituciones militares o policiales y expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.

La providencia aclara que no se trata de una sentencia definitiva. La medida cautelar fue adoptada mientras se estudia el fondo de la tutela y se determina si efectivamente existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante dentro de la actual campaña presidencial.

En el expediente, el ciudadano sostiene que la campaña habría utilizado elementos vinculados a la identidad nacional para fortalecer su mensaje político y generar una asociación entre una candidatura específica y la representación institucional del Estado colombiano, situación que a su juicio podría afectar la libertad de elección de los votantes.

El magistrado examinó material incorporado al proceso y concluyó que, de manera preliminar, existen elementos suficientes para justificar la adopción de medidas urgentes. Entre ellos aparecen capturas de pantalla de la página web de Defensores de la Patria y publicaciones difundidas en redes sociales durante la campaña.

Según el análisis incluido en el auto, dentro de ese material se observan referencias a la bandera nacional, combinaciones cromáticas asociadas al emblema patrio, imágenes relacionadas con integrantes de las Fuerzas Militares y expresiones que utilizan la palabra patria como elemento central de la comunicación política.

La decisión judicial se apoya en normas electorales que restringen el uso de símbolos patrios dentro de la propaganda de campañas políticas. El magistrado citó disposiciones de la Ley 130 de 1994, de la Ley 1475 de 2011 y jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la protección de la libertad electoral.

La providencia recuerda que la Corte Constitucional ha sostenido que la prohibición busca impedir que una candidatura obtenga ventajas derivadas del valor simbólico de los emblemas nacionales. La finalidad es garantizar que los ciudadanos identifiquen las campañas por sus propuestas y no por símbolos que representan a toda la Nación.

El cuestionamiento al papel del CNE

Aunque la atención pública se ha concentrado en la orden de retirar propaganda electoral, uno de los elementos más relevantes del expediente está relacionado con la actuación del Consejo Nacional Electoral frente a una denuncia presentada varios meses antes de la expedición del auto judicial.

De acuerdo con la tutela, Dylan Lizarazo Ramos acudió ante el Consejo Nacional Electoral desde octubre de 2025 para denunciar el presunto uso indebido de símbolos patrios dentro de la campaña presidencial. El ciudadano sostiene que, pese al tiempo transcurrido, no se había producido una resolución definitiva ni se habían adoptado medidas cautelares.

El magistrado incorporó ese argumento dentro de su evaluación sobre la necesidad de adoptar medidas urgentes. Según el auto, la cercanía de la segunda vuelta presidencial y los tiempos propios del trámite constitucional hacían necesario intervenir antes de que una eventual decisión de fondo perdiera eficacia frente al calendario electoral.

La providencia señala que la elección presidencial está prevista para el 21 de junio de 2026 y advierte que una decisión posterior podría perder utilidad práctica frente a los hechos denunciados. Bajo ese razonamiento, el despacho concluyó que existía riesgo de que la controversia llegara a resolverse cuando el proceso electoral ya hubiera concluido.

Esa valoración fue determinante para la adopción de las medidas provisionales. El magistrado sostuvo que la tutela cumple, de manera preliminar, con los requisitos de apariencia de buen derecho, riesgo por la demora y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia para este tipo de decisiones cautelares.

Como parte de las órdenes emitidas, el Tribunal dispuso que el material retirado sea preservado y remitido al Consejo Nacional Electoral para que pueda ser incorporado dentro de las actuaciones administrativas relacionadas con la denuncia electoral presentada por el accionante.

La providencia también ordenó solicitar al CNE el expediente administrativo asociado al caso con el propósito de examinar las actuaciones adelantadas por la autoridad electoral y verificar el estado de la investigación relacionada con la utilización de símbolos patrios en la campaña.

Vea fallo de tutela ↙️

Hasta el momento de la expedición del auto no aparecía incorporada dentro del expediente una respuesta formal de Abelardo de la Espriella, de su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo o del grupo Defensores de la Patria frente a los señalamientos contenidos en la acción de tutela.

Tampoco se encontraba dentro del expediente una posición oficial del Consejo Nacional Electoral sobre las acusaciones de demora planteadas por el accionante. Esa ausencia de respuestas constituye uno de los aspectos que deberá resolverse durante el trámite de la tutela y de las actuaciones administrativas paralelas.

La controversia adquiere especial relevancia por producirse en la recta final de la campaña presidencial. La medida afecta algunos de los elementos de comunicación que, según el accionante y el análisis preliminar realizado por el Tribunal, han sido utilizados para identificar públicamente la candidatura.

El proceso constitucional continúa abierto y ahora corresponderá a las partes vinculadas presentar sus argumentos, aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa antes de que el Tribunal adopte una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

Mientras tanto, la medida provisional permanece vigente y obliga al retiro de la propaganda señalada por el despacho judicial. El resultado de la tutela y las decisiones que posteriormente adopte el Consejo Nacional Electoral serán determinantes para establecer el alcance jurídico definitivo de esta controversia electoral.

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