Bogotá, D.C. - La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a Gabriel Antonio Martínez Vélez, exsubgerente científico del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero (2018) - Empresa Social del Estado (ESE) de Soledad, Atlántico. Esta medida disciplinaria surge a raíz de la comprobación de que Martínez Vélez se postuló y asumió el cargo sin cumplir con los requisitos de formación académica y núcleos básicos del conocimiento establecidos para dicha posición.
La investigación llevada a cabo por la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico reveló que Martínez Vélez proporcionó información inexacta y documentación falsa sobre sus estudios en el formato de la hoja de vida presentada ante la Oficina de Talento Humano del hospital. Se constató que afirmó poseer posgrados en áreas como Gerencia de Servicios de Salud, Garantía de la Calidad y Auditoría en Salud, los cuales no se correspondían con su verdadera formación académica.
En particular, se destacó que uno de los posgrados presentados, supuestamente obtenido en la Universidad Simón Bolívar, nunca fue cursado por Martínez Vélez, según la certificación emitida por dicha institución educativa. La Procuraduría calificó esta conducta como una falta gravísima cometida con culpa gravísima.
Además, en la misma decisión disciplinaria, se informó sobre la suspensión por un mes de María Auxiliadora Laborde Cárdenas, quien ocupaba el cargo de profesional Universitario del área de Talento Humano del hospital. La entidad determinó que Laborde Cárdenas omitió verificar la autenticidad de la información proporcionada por Martínez Vélez en su hoja de vida, lo cual constituyó una falta grave a título de culpa grave.
La decisión disciplinaria también establece las consecuencias económicas para los involucrados en caso de cese en sus funciones, convirtiendo el tiempo de suspensión en salarios básicos devengados en el momento de la comisión de la falta, además de la inhabilitación impuesta.
Se ha señalado que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Delegada 4ª. de Juzgamiento (reparto), lo que indica que el proceso aún no ha concluido y que los implicados tienen la posibilidad de presentar recursos adicionales en busca de una revisión o reconsideración de la sentencia inicial.