Gobierno colombiano emite decreto que prohíbe exportar carbón a Israel

Gobierno colombiano emite decreto que prohíbe exportar carbón a Israel
Domingo, Agosto 18, 2024 - 10:45

Gobierno colombiano emite decreto que prohíbe exportar carbón a Israel

El Gobierno colombiano ha emitido el decreto 1047, que prohíbe la exportación de carbón a Israel a partir del 22 de agosto. La medida responde a la postura crítica del presidente Petro frente al conflicto en Gaza.
Domingo, Agosto 18, 2024 - 10:45

Colombia - El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1047, ha decidido prohibir la exportación de carbón a Israel. La medida entrará en vigor a partir del 22 de agosto, según lo anunciado por el presidente Gustavo Petro, el canciller Luis Gilberto Murillo, y los ministros de Hacienda, Minas y Energía, y Comercio. La decisión fue adoptada en respuesta a las órdenes emitidas por la Corte Internacional de Justicia respecto a la situación en Gaza.

El decreto se justifica en el artículo 14.2 del tratado bilateral entre Colombia e Israel, que permite a ambos países tomar medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo se centra especialmente en el mantenimiento o restauración de la paz y la seguridad internacional, en línea con las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional.

La postura crítica del presidente Gustavo Petro frente a la situación en Gaza también ha sido un factor determinante en la adopción de esta medida. El conflicto en la región y las violaciones a los derechos humanos denunciadas por diversas organizaciones internacionales han llevado al Gobierno Nacional a tomar una postura firme, exigiendo el cumplimiento de las resoluciones internacionales que protegen los derechos de las personas afectadas.

El Decreto 1047, firmado el 14 de agosto, establece que la prohibición se mantendrá hasta que Israel cumpla con las medidas dictadas por la Corte Internacional de Justicia. La norma contempla excepciones para situaciones jurídicas consolidadas y expectativas legítimas. Para ello, el Ministerio de Comercio ha habilitado un registro digital donde los interesados podrán acreditar estas situaciones. Las excepciones aplican a mercancías con Solicitud de Autorización de Embarque presentada y aceptada por la DIAN, o a negocios jurídicos perfeccionados antes de la entrada en vigor de la prohibición.

En cuanto a las repercusiones económicas, la medida ha generado inquietud en algunos sectores. Sin embargo, las cifras del Ministerio de Minas y Energía indican que el impacto sobre la economía nacional será limitado, dado que las exportaciones de carbón térmico a Israel representan solo el 5.05% del total de carbón vendido por Colombia. Por esta razón, el Gobierno Nacional asegura que las regalías, calculadas en base a la producción en boca de mina, no se verán afectadas de manera significativa.

Además, el Decreto 1047 fue revisado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que determinó que no crea ni modifica trámites administrativos. El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) también otorgó su Concepto de Viabilidad Fiscal, señalando que la medida no afectará el marco fiscal de mediano plazo.

Finalmente, el canciller Luis Gilberto Murillo indicó que el Gobierno Nacional está dispuesto a revisar la prohibición si Israel muestra un cambio significativo respecto a las órdenes de la Corte Internacional de Justicia. Hasta entonces, la decisión de Colombia se mantiene firme, en defensa de sus principios internacionales y en cumplimiento de sus compromisos globales.

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