Invías no deberá pagar indemnización a Sacyr por construcción del puente Pumarejo

Invías no deberá pagar indemnización a Sacyr por construcción del puente Pumarejo
Jueves, Abril 13, 2023 - 20:00

Invías no deberá pagar indemnización a Sacyr por construcción del puente Pumarejo

El tribunal falló a favor del Instituto Nacional de Vías (Invías) y del Estado Colombiano en un reclamo presentado por el consorcio constructor SES Puente Magdalena, del que hace parte la española Sacyr, por la construcción del puente Pumarejo.
Jueves, Abril 13, 2023 - 20:00

El Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Estado Colombiano han ganado una demanda millonaria interpuesta por el Consorcio SES Puente Magdalena, del cual hace parte la empresa española Sacyr. La reclamación del consorcio constructor estaba basada en que el Invías se hiciera responsable de la mayor permanencia en obra del proyecto y en las actividades ejecutadas por el Consorcio y no pagadas por el Invías. Tras dos años de espera, el tribunal dio su fallo, el cual fue favorable para Invías y el Estado Colombiano, asegurando que no deberán pagar ni un solo peso a Sacyr.

El Consorcio SES Puente Magdalena convocó al Invías en mayo de 2021, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por la construcción que hizo del puente Pumarejo, con pretensiones por unos 135 mil millones de pesos. Ahora, el tribunal ha fallado en su contra, declarando "no demostrada la objeción por error grave, formulada por el Consorcio SES Puente Magdalena contra el dictamen pericial elaborado por el perito Mario Lara, presentado por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS)".

La interventoría del proyecto, la empresa MAB Ingeniería de Valor S.A., proporcionó los datos que fueron fundamentales en el fallo del tribunal. En la reclamación del consorcio constructor se reclamaban 99.122.934.390 pesos por el tiempo de permanencia de la obra, y 33.980.682.770 pesos por las actividades ejecutadas por el Consorcio y no pagadas por el Invías. El Laudo ordenó "abstenerse de proferir condena en costas, con fundamento en lo expresado en la parte motiva de este laudo".

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