Colombia – Sala Octava de Decisión Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., resolvió este dejar sin efectos la medida cautelar que había permitido al Pacto Histórico inscribir candidatos para su consulta interna del 26 de octubre. Con el fallo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recupera plenamente la vigencia de la Resolución 09673, que condiciona la fusión de las colectividades integrantes de la coalición oficialista.
El tribunal dispuso tres decisiones concretas en su providencia: primero, declarar improcedente la acción de tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra el CNE, en lo que respecta al derecho al debido proceso; segundo, negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes; y tercero, dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre de 2025.
Fallo con impacto político inmediato
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también políticas. Con la anulación de la medida cautelar, cerca de 520 precandidatos que habían inscrito sus nombres bajo la figura del Pacto Histórico quedan sin una vía clara de participación unificada. La Registraduría Nacional había reportado previamente ese número de inscritos 520 al Congreso y tres a la Presidencia sin especificar cuántos pertenecían directamente a la coalición.
El tribunal fue claro al señalar que la tutela no era el mecanismo legal adecuado para cuestionar la resolución del CNE. Según la Sala, los accionantes carecían de legitimación para invocar vulneraciones al debido proceso en los trámites sancionatorios que competen exclusivamente a los partidos políticos. “Los titulares de esa prerrogativa constitucional son los partidos y movimientos a través de los representantes que ellos mismos hayan designado”, advirtió el fallo.
El pronunciamiento subraya que, en materia de procedimientos sancionatorios, las irregularidades solo pueden ser alegadas por las partes involucradas. De esa forma, el tribunal limitó el alcance de la tutela frente a actos administrativos electorales, reafirmando su carácter subsidiario y la obligación de agotar primero los recursos judiciales ordinarios.
Sustento jurídico del fallo
La Sala Octava aplicó de manera estricta los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional. Concluyó que, aunque Bolívar y Corcho tenían legitimidad para invocar derechos políticos como precandidatos, esta no se extendía al debido proceso de los partidos políticos. Respecto a la igualdad y la participación política, el fallo determinó que la actuación del CNE fue proporcional y ajustada al marco legal.
“El condicionamiento impuesto no constituye un trato discriminatorio, sino una aplicación razonable y uniforme del marco normativo”, señala el texto judicial. En otras palabras, la restricción impuesta a la fusión partidaria fue considerada una medida idónea y necesaria para proteger la transparencia del sistema electoral.
La Resolución 09673 del CNE, ahora plenamente vigente, había autorizado la fusión del Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, pero condicionó su efectividad a la finalización de procesos sancionatorios en curso. Estos procesos incluyen investigaciones por presuntas irregularidades en la financiación de campañas y en la presentación de informes de gastos de los comicios territoriales de 2023.
Entre los expedientes activos destacan el proceso CNE-E-DG-2025-012720 contra Colombia Humana, el 25571-2023 contra el Polo Democrático Alternativo y el CNE-E-DG-2023-002164, sobre presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial bajo el sello del Pacto Histórico.
El tribunal validó que el CNE actuó dentro de sus competencias de inspección y vigilancia conforme al artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-490 de 2011. En criterio de la Sala, la medida del CNE superó el test de razonabilidad al ser temporal, proporcional y necesaria para garantizar el principio de transparencia.
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Repercusiones internas en el oficialismo
El fallo tiene repercusiones políticas de fondo. La pérdida temporal de la medida cautelar afecta la cohesión interna del Pacto Histórico y complica la estrategia del oficialismo de cara a los comicios de 2026. Sin personería jurídica plena, las distintas corrientes deberán buscar mecanismos alternativos para definir sus candidatos.
El escenario se vuelve aún más complejo por las tensiones previas dentro de la coalición. Gustavo Bolívar, quien promovió la tutela junto a Diana Corcho, había retirado días antes su precandidatura presidencial, alegando diferencias con Daniel Quintero y con las reglas de apoyo al eventual ganador. La revocatoria de la medida cautelar agrava ese distanciamiento y obliga a redefinir la ruta electoral del bloque.
En el Congreso, la bancada del Pacto Histórico también podría enfrentar dificultades para mantener su unidad política. Los estatutos de la coalición estipulan que sus miembros deben actuar como bancada unificada, condición que queda en suspenso hasta que se obtenga la personería jurídica plena.
La magistrada Karen Lucía Castro Ortega salvó su voto en la decisión, aunque el contenido de su disenso será conocido solo si el caso llega a revisión por parte de la Corte Constitucional. Según el Decreto 2591 de 1991, los accionantes disponen de tres días hábiles para interponer recurso de impugnación ante esa instancia.
Mientras tanto, el CNE mantiene su exhorto interno para que los procesos sancionatorios concluyan antes del 8 de noviembre de 2025, fecha en la que inicia el período de inscripción de candidaturas para las elecciones al Congreso. Esta será la próxima fecha crítica del calendario electoral.
Con este fallo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. reafirma que la aplicación estricta de la ley prevalece sobre consideraciones políticas, marcando un precedente en materia de control judicial sobre decisiones electorales y el uso de medidas cautelares en procesos partidistas.