Consejo de Estado limita alocuciones de Petro

Consejo de Estado limita alocuciones de Petro
Jueves, Octubre 9, 2025 - 18:30

Consejo de Estado limita alocuciones de Petro

El Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) supervisar las alocuciones de Gustavo Petro en Colombia y fijar límites de frecuencia, duración y urgencia tras 52 transmisiones que afectaron el pluralismo informativo.
Alocución presidencial Gustavo Petro

Colombia – El Consejo de Estado frenó el uso desmedido de las alocuciones presidenciales de Gustavo Petro y ordenó que, de ahora en adelante, cada transmisión cumpla con criterios estrictos de urgencia, justificación y límites temporales.

Consejo de Estado fija condiciones a las alocuciones presidenciales

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Presidencia vulneró el derecho a la información al abusar de las alocuciones. En su fallo, ordenó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y la Procuraduría supervisen cada solicitud de transmisión para garantizar que solo se utilice la figura en casos realmente urgentes.

Entre las restricciones más claras está la obligación de justificar por qué una alocución es urgente, limitar las intervenciones a una por semana, definir con exactitud la temática y establecer la hora de inicio y finalización de la señal. Si no se cumplen estas condiciones, la CRC deberá impedir la transmisión y emitir informes públicos posteriores.

El fallo surge tras varias tutelas, entre ellas una impulsada por el fallecido senador Miguel Uribe Turbay. Los demandantes argumentaban que la alta frecuencia y la extensión de las alocuciones 52 hasta agosto, más del doble que en el mandato anterior de Iván Duque afectaban el pluralismo informativo.

El tribunal consideró que, bajo la Constitución y la jurisprudencia, las alocuciones deben ser excepcionales, no recurrentes, con justificación suficiente y duración razonable. Sin embargo, las de Petro han llegado a sobrepasar la hora y se han convertido en un mecanismo de comunicación rutinario.

El fallo también cita la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que estableció los criterios de excepcionalidad, urgencia y limitación temática y temporal. Aunque no era objeto de discusión la validez de esa norma, el Consejo de Estado la tomó como referencia para recalcar que las transmisiones presidenciales deben ajustarse a esos límites.

Impacto en la regulación de medios

El Consejo de Estado reprochó que la CRC haya permitido la práctica, pese a tener las facultades para controlarla. Según el fallo, la omisión regulatoria permitió un monopolio informativo que afecta a canales privados, públicos y regionales. “La utilización indebida de la figura de la alocución presidencial monopolizó las fuentes informativas disponibles en televisión”, se lee en la sentencia.

Además, se recordó que en abril ya se había limitado la transmisión de Consejos de Ministros en canales privados, luego de una tutela que alegaba vulneración del derecho a la programación diversa. Desde entonces, estos espacios solo se transmiten por la señal pública, tras la crisis que generó el primer consejo transmitido en febrero y que derivó en la salida de 9 ministros.

El nuevo marco regulatorio que debe expedir la CRC antes del 31 de diciembre busca evitar excesos futuros y garantizar equilibrio en la televisión. No se trata de censura, pues el contenido de los mensajes no será evaluado, pero sí de restringir la frecuencia y extensión de las alocuciones. La normativa deberá incluir mecanismos de control efectivos, entre ellos la verificación previa de requisitos y la publicación de reportes después de cada intervención.

Para el tribunal, ningún funcionario incluido el Presidente puede usar de manera ilimitada el espectro televisivo. La decisión busca que las intervenciones vuelvan a ser un recurso excepcional y no una constante en la parrilla de los principales canales. “Ello no puede justificar la monopolización del debate público en una misma franja horaria para expresar ilimitadamente las ideas del Presidente”, advierte el fallo. 

 ¡Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe las noticias al instante! ►▓▓◄

La sentencia también señaló que el abuso en el uso de estas transmisiones ha impactado el consumo de televisión. Según datos de La Silla Vacía con base en mediciones de Caracol Televisión, RCN Televisión y Canal Uno, cerca del 32 % de la audiencia cambia de canal cuando inician las alocuciones, especialmente en horario primetime. Este fenómeno ha llevado a bautizar a Petro como un “apaga televisores”.

La CRC deberá garantizar que, antes de cada alocución, la Presidencia motive debidamente la solicitud, especifique la temática y delimite los tiempos. En caso de incumplimiento, deberá negar la transmisión. El fallo enfatiza que las alocuciones no deben ser recurrentes en el mismo intervalo semanal, ni extenderse en exceso.

El Consejo de Estado advirtió que la figura de la alocución se está desnaturalizando y que la regulación es necesaria para proteger el pluralismo. Sin embargo, dejó claro que la medida no limita el deber del presidente de rendir cuentas, sino que busca que lo haga sin desbordar el uso de los medios de comunicación.

De esta forma, las futuras intervenciones presidenciales quedarán bajo vigilancia directa de la CRC y la Procuraduría, con el fin de garantizar el equilibrio informativo y la diversidad de contenidos en la televisión colombiana. El fallo, además, obliga a que cada alocución cumpla con parámetros estrictos de excepcionalidad, lo que marcará un nuevo estándar para la comunicación presidencial en el país.

Lee más noticias haciendo clic. REDPRENSA

 

Pauta Cortinas & Persianas ASPECTOS

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de REDPRENSA, del Editor o su consejo directivo.