Gobierno levanta suspensión del porte de armas

Gobierno levanta suspensión del porte de armas
Martes, Septiembre 8, 2026 - 13:15

Gobierno levanta suspensión del porte de armas

El Decreto 1368 de 2026 elimina la autorización especial adicional para quienes ya tienen permisos vigentes, aunque mantiene requisitos y controles. La medida regirá desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Colombia — El Gobierno de Abelardo De La Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego mediante el Decreto 1368 de 2026. La decisión fue anunciada por el presidente en su cuenta de X. Permitirá ejercer los permisos individuales vigentes, sin eliminar los requisitos, restricciones ni controles establecidos por la ley.

El decreto, expedido el 8 de septiembre de 2026 por el Ministerio de Defensa, establece que las autoridades militares deberán adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general en todo el territorio nacional. También deberán restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes. La medida solo opera cuando sobre el permiso o el arma no exista una restricción que impida legalmente su ejercicio.

En su publicación, De La Espriella presentó la decisión como un cambio frente a las restricciones aplicadas durante los últimos años. El presidente sostuvo que la suspensión había limitado al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales continuaban armándose ilegalmente. También aseguró que el nuevo esquema busca mantener la acción del Estado contra las armas utilizadas por organizaciones criminales.

La principal modificación para quienes ya tienen un permiso vigente es que dejarán de necesitar la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general. Sin embargo, el propio decreto aclara que el levantamiento no crea nuevos derechos. Tampoco autoriza el libre porte de armas ni modifica los requisitos legales, las condiciones, las restricciones o los controles previstos en las normas vigentes.

Qué cambia para los permisos vigentes

El artículo 4 del decreto precisa que los titulares cuyos permisos estén vigentes al momento de entrada en vigor de la medida podrán ejercer las facultades derivadas de esos permisos. Esto será posible siempre que no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial. Además, el porte queda limitado al arma o armas específicamente amparadas y a las condiciones establecidas en cada permiso.

La medida tampoco habilita armas cuyos permisos hayan perdido vigencia o hayan sido afectados por decisiones individuales. El decreto excluye expresamente los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. También quedan excluidas las armas sometidas a decomiso o a medidas judiciales o administrativas que impidan su porte. Los permisos que autoricen exclusivamente la tenencia y no el porte también quedan fuera del levantamiento.

El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para hacer efectivo el levantamiento. También tendrá que actualizar los registros y sistemas de información utilizados para verificar los permisos. Esos sistemas deberán distinguir entre autorizaciones vigentes y aquellas que estén vencidas, suspendidas, canceladas, revocadas o sometidas a otras restricciones legales, judiciales o administrativas.

Las facultades de control del Estado tampoco desaparecen con el cambio. Las autoridades militares conservarán sus competencias para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. La Policía y las demás autoridades competentes mantendrán las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso previstas por la Constitución y la legislación.

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El levantamiento modifica así el régimen que había estado vigente durante la suspensión general, pero mantiene el carácter excepcional del porte de armas. El decreto recuerda que los particulares solo pueden poseer o portar armas con permiso de la autoridad competente. También mantiene el monopolio estatal establecido sobre las armas.

Como parte de su anuncio, De La Espriella afirmó que entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. Según el presidente, 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos. También mencionó 980 armas vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Además, señaló 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros entre las armas asociadas a las disidencias.

Estas cifras forman parte de la argumentación expuesta por el presidente en su publicación de X y permanecen atribuidas a él. El Decreto 1368 no contiene esos datos ni los presenta como sustento estadístico de la decisión. Por ello, su verificación independiente queda pendiente.

La suspensión general que ahora se levanta había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. El nuevo Decreto 1368 deroga esa disposición y restablece el régimen ordinario para los permisos individuales que cumplan las condiciones previstas.

La medida no empieza a aplicarse necesariamente el mismo día de su expedición. El artículo 9 establece que el decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Además, deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, junto con las disposiciones que le sean contrarias.

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