Barranquilla, - En preparación para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, el Distrito ha emitido el Decreto 0133-2023, normativa que supervisa la difusión de contenido político y propaganda electoral en espacios visuales exteriores, en concordancia con las directrices del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Dentro de este decreto se hace un llamado a los partidos políticos, movimientos sociales y grupos ciudadanos de relevancia a observar las pautas y prevenir la saturación visual en la ciudad durante el período electoral en curso. La regulación requiere el registro adecuado de vallas, anuncios, pendones, banderolas, dispositivos mupis y publicidad móvil en la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla.
Las solicitudes de registro, acompañadas de los documentos necesarios para cada tipo de elemento publicitario, deben dirigirse a la dirección de correo electrónico atencionalciudadano@barranquilla.gov.co para su trámite correspondiente.
"Con el propósito de brindar una atención integral y eficiente a las solicitudes presentadas a esta entidad, hemos establecido un equipo especializado cuya labor facilitará el acceso equitativo a los procedimientos pertinentes, además de supervisar y dar seguimiento a la propaganda electoral de las campañas políticas en virtud de nuestras responsabilidades", afirmó Ángelo Cianci Díaz, Secretario de Control Urbano y Espacio Público.
Las Directrices para la Publicidad Política
Cada partido político, movimiento social y grupo ciudadano debe:
- Verificar que las vallas destinadas a la publicidad política posean un registro válido otorgado por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público. Si se trata de una nueva instalación, se debe cumplir con el proceso administrativo en dicha entidad y satisfacer los requisitos formales establecidos.
- Informar a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público la cantidad de vallas en las que se mostrará la publicidad política, manteniéndose dentro del límite estipulado por el decreto, especificando su ubicación y número de registro correspondiente.
- Además, se sugiere respetar los límites permitidos para los elementos publicitarios, a saber:
- Vallas: Hasta 20 vallas (área máxima de 48 m2).
- Avisos: 5 por cada partido o movimiento político, con un máximo de 10 en total si existen varias sedes. Área máxima de 12 m2.
- Publicidad Móvil: Hasta 50 vehículos.
- Pendones: 10 (área: 0,75 m x 1,50 m = 1,12 m2).
- Mupis: 10.
Es importante destacar que las cantidades se aplican por partido, movimiento político, movimiento social y grupo ciudadano, no por candidato.
Ubicaciones Designadas para la Publicidad
Los lugares aprobados para colocar carteles y afiches publicitarios son:
- Sobre la Vía 40. En un mural entre las calles 73-74-77-77B-79 y 79C.
- Muro en puente o vía elevada en la avenida Circunvalar, entrada al barrio 7 de Abril.
- Muro en puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con Cordialidad.
- Muro en puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con calle 45.
- Muro en puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 46.
- Muro en puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 51B.
- Muro en la calle 30 con carrera 1.
- Muro en la calle 19 con carrera 1F.
- Muro en la calle 80 con carrera 1 Sur, Cementerio Santa María.
- Muro en la carrera 45 con carrera 38, esquina.
- Muro en la carrera 44 con calle 45, esquina.
- Muro en la carrera 46 con calle 80, esquina.
Es válido resaltar que se permite la circulación de publicidad política móvil (vehículos) siempre que esté en un material microperforado, exclusivamente en la parte trasera del vehículo.
Supervisión y Cumplimiento
Durante el periodo previo a las elecciones, la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público lleva a cabo operativos de monitoreo de la publicidad en todas las localidades del Distrito. También se realizan operativos de limpieza en áreas donde se encuentre publicidad no autorizada por el decreto, después de levantar un informe técnico.
Informes se envían al Consejo Nacional Electoral sobre las acciones realizadas por el Distrito. Además, se remiten al área de procesos urbanísticos para iniciar las acciones pertinentes conforme a su jurisdicción. Estas acciones pueden resultar en multas que oscilan entre 1.5 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.