Barranquilla D.E.I.P. - La Alcaldía de Barranquilla ha anunciado nuevas medidas de seguridad vial dirigidas a motociclistas, ante el creciente número de accidentes registrados en la ciudad, especialmente en este sector de la movilidad. Con el objetivo de reducir las cifras de siniestralidad y aumentar la seguridad en las calles, se implementarán restricciones de circulación, permisos especiales, y regulaciones sobre los acompañantes de los conductores.
Altas cifras de accidentalidad motivan la acción del Distrito
La decisión de la administración local responde a las alarmantes cifras de accidentalidad. En lo que va del año, se han reportado 300 accidentes que involucraron a motociclistas, lo que ha generado un debate sobre la necesidad de acciones más contundentes para proteger a este grupo vulnerable. “Es imperativo actuar de manera decidida frente a este problema. La seguridad de nuestros ciudadanos es una prioridad,” declaró un portavoz de la Alcaldía.
Las nuevas normativas entrarán en vigor a partir del próximo mes y se enfocan en restringir el acceso y la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros en áreas críticas y durante horarios específicos. Las medidas buscan no solo disuadir comportamientos riesgosos, sino también facilitar un entorno más seguro tanto para motociclistas como para otros usuarios de la vía.
Medidas Implementadas
- Circulación Nocturna
- Restricción: La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros está prohibida todos los días entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente.
- Excepción: Se permite la circulación cuando el propietario es el conductor y puede llevar un acompañante siempre y cuando este esté inscrito.
- Restricción de Circulación en Zona Centro
- Prohibición: Se prohíbe la circulación en el cuadrante delimitado por la Calle 30:
- Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
- Desde la Carrera 38 (Calle 30 hasta Calle 45).
- Desde la Calle 45 (Avenida Murillo, Carrera 38 hasta Carrera 46).
- Desde la Carrera 46 (Calle 45 hasta Calle 30).
- Acceso Permitido: Para facilitar el acceso a zonas comerciales, los conductores podrán circular sin acompañante entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m. en las siguientes vías:
- Calle 45 entre Carrera 45 y Carrera 46.
- Carrera 46 entre Calle 45 y Calle 42.
- Carrera 45 entre Calle 45 y Calle 42.
- Carrera 41 entre Calle 45 y Calle 42.
- Carrera 40 entre Calle 44 y Carrera 41.
- Calle 42 entre Carrera 46 y Carrera 45.
- Calle 42 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- Carrera 38 entre Calle 34 y 35.
- Calle 41 entre Carrera 40 y 38.
- Prohibición: Se prohíbe la circulación en el cuadrante delimitado por la Calle 30:
- Permiso Especial
- Regulación: Las prohibiciones y restricciones pueden ser objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, que podrá autorizar la circulación en zonas restringidas, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- Requisitos del Permiso:
- La solicitud debe ser realizada por persona jurídica.
- Carta de solicitud, documentos de los conductores y vehículos, entre otros, deben ser presentados.
- El formato requerido puede descargarse en el siguiente enlace: Formato de Solicitud.
- Restricción en Vías donde Circula Transmetro
- Prohibición: Está prohibido transitar en vías donde opera Transmetro, las 24 horas del día.
- Vías Afectadas:
- Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y Carrera 46.
- Carrera 46 entre Calle 30 y Calle 74.
- Vías Afectadas:
- Excepción: Se permite la circulación sin acompañante entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m. en ciertos tramos.
- Prohibición: Está prohibido transitar en vías donde opera Transmetro, las 24 horas del día.
- Restricción en el Corredor Portuario
- Prohibición: Se mantienen restricciones en el corredor portuario las 24 horas, en las siguientes vías:
- Calzada occidental entre Carrera 46 y Carrera 38.
- Corredor Portuario entre Carrera 38 y Troncal Caribe (Carrera 9).
- Prohibición: Se mantienen restricciones en el corredor portuario las 24 horas, en las siguientes vías:
- Restricciones en Riomar y Norte-Centro Histórico
- Condiciones: Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. Si lleva acompañante, este debe estar inscrito.
- Excepción: El corregimiento La Playa no está sujeto a estas restricciones.
- Restricción en Corredores Viales
- Prohibición: La circulación con acompañante NO inscrito está restringida en los siguientes corredores:
- Avenida Hamburgo (Calle 4) entre Carrera 38 y 30.
- Carrera 30 entre Corredor Portuario y Avenida Hamburgo.
- Calle 30 entre Avenida Circunvalar y Carrera 38.
- Avenida Cordialidad entre Avenida Circunvalar y Avenida Murillo.
- Carrera 38 entre Avenida Hamburgo y Avenida Circunvalar.
- Prohibición: La circulación con acompañante NO inscrito está restringida en los siguientes corredores:
- Prohibición de Circulación y/o Tránsito
- Restricción: Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de 12 años y mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.
Inscripción de Acompañantes Autorizados
Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la página web de la Secretaría: https://www.barranquilla.gov.co/transito. La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.
Se podrá efectuar un máximo de una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes. El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, ya que la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá validar la información a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.
El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor. La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor.
Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo.
- Copia de la cédula del nuevo propietario, tenedor o poseedor.
- Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra-venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.
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